Proponen modificar Ley de Tierras para acceder a PROCREAR.
Lo hizo el diputado del Frente para la Victoria, Miguel Guanes, buscando la accesibilidad de beneficiarios de terrenos fiscales a créditos hipotecarios y a los que en la actualidad se les demanda requisitos que la norma no contempla para la adjudicación y titularidad de los mismos.
El diputado del Frente para la Victoria, Miguel Guanes, presentó un Proyecto de Ley tendiente a modificar la Ley 63, conocida como Ley de Tierras, en lo que respecta la adjudicación de terrenos y su titularidad, incorporando a los beneficiarios que “accedan a créditos hipotecarios a los fines de construcción de una vivienda única”, en atención a los requisitos que hoy establece el Programa de Crédito Argentino (PROCREAR) para el inicio de desembolsos de dinero.
Esta modificación se propone para el Artículo 5° Inciso b), en el que se exceptúa a este colectivo de personas de los requisitos de esta norma, vigente desde el año 1962, para el cumplimiento de los plazos con la obligación de “construir una casa habitación con sus dependencias y sanitarios en material durable, conforme a los reglamentos que se dicten”.
De esta manera, Guanes sugiere con esta modificación que el adjudicatario “deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, a fin de obtener la escritura traslativa de dominio de la tierra fiscal adjudicada por el Estado Provincial: cancelar el 100% del valor total del la tierra fiscal adjudicada por el Estado Provincial; cercar totalmente el solar; presentar el plano de mensura del predio debidamente registrada; y una constancia de aprobación de solicitud de crédito por el banco crediticio otorgante”, en atención a la dinámica de desembolsos y plazos que conlleva la construcción de una vivienda bajo este sistema de créditos.
Respecto de la titularidad del terreno, incorpora el artículo 5° Bis, estableciendo que “el Poder Ejecutivo procederá a la extensión de los títulos traslativos de dominio a los adjudicatarios de tierras fiscales que hubieran cumplido con las obligaciones impuestas por esta Ley. Será el Consejo Agrario quien declarará cumplidas las obligaciones mencionadas y lo elevara al Poder Ejecutivo, el que dará intervención a la Escribanía Mayor de Gobierno a fin de que proceda en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a registrarlos e inscribirlos en el Registro de la Propiedad, previo cumplimiento de las normas provinciales y nacionales que la rigen.”
Al momento de fundamentar esta modificación, el diputado del Frente para la Victoria, explicó que la reglamentación “establece la posibilidad al adjudicatario de la obtención de créditos por ante el Banco de la Provincia de Santa Cruz. En este caso, el Decreto refiere en forma implícita acceder a los créditos personales excluyendo de este modo los créditos hipotecarios para la construcción de vivienda”, agregando que “los adjudicatarios de terrenos fiscales otorgados en los términos la Ley 63, se ven privados de acceder a créditos hipotecarios por no poseer Titulo Pleno de Dominio”.
Finalmente, Guanes explicó que con esta modificación “se busca impulsar el desarrollo equilibrado, armónico y sustentable a través del incentivo a la construcción de viviendas, atendiendo de ese modo las necesidades habitacionales de todos los Santacruceños, siendo un derecho constitucional el acceso a una vivienda digna”.
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