Proponen modificar el sistema de subrogancias de Juzgados de Paz.
El proyecto presentado por el diputado del Frente para la Victoria, Federico Bodlovic incorpora como segunda opción la subrogancia del titular del mismo por el secretario. Busca que “los Juzgados de Paz se encuentren siempre operativos” en comunidades donde “el rol institucional de esta institución resulta de particular e ineludible importancia”.
El diputado del Frente para la Victoria, Federico Bodlovic, está impulsando la modificación del sistema de subrogancias de los jueces de Paz Santacruceños, establecidos por la Ley 1, proponiendo que los mismos, además de poder ser reemplazado en su ausencia por el Juez de Paz suplente, en segunda opción, también puedan serlo por los Secretarios de dicho Juzgado.
Esta modificación, que cuenta con Despacho de Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General, se realiza a partir de la incorporación del Artículo 65° Bis a la norma que define la orgánica del Poder Judicial, como así también del Artículo 68° de la misma Ley, y de la modificación del Artículo 58° del Código de Faltas de la Provincia, establecido por Ley 3125, ambos en lo que refiere a las notificaciones respecto de la sustitución del Juez de mención.
Al momento de fundar esta modificación, Bodlovic, acompañado por los diputados del Frente para la Victoria, Alexis Quintana y Matías Bezi, argumentó que “sería útil y propicio que los Secretarios de los Juzgados de Paz se encuentren facultados por ley en aquellas circunstancias en las cuales por fuerza mayor resulte necesario”, teniendo en cuenta que “puede ocurrir que un Juzgado de Paz se encuentre sin su Juez Titular, o este no esté nombrado, y a su vez el Juez suplente se encuentre de licencia, o por cualquier otro motivo se imponga la necesidad de que los Secretarios cumplan la tarea de subrogancia, situación que actualmente se torna de imposible, ya que la ley no los autoriza”.
“Esta imposibilidad actual – agrega en sus fundamentos – priva al sistema judicial, en este punto en particular de operatividad y dificulta el adecuado y eficaz funcionamiento de los Juzgados de Paz, tornando el sistema de una rigidez poco efectiva y sin fundamento”.
Finalmente, luego de mencionar que con esta modificación “nuestras poblaciones con menor densidad de habitantes, serán las más beneficiadas con la reforma que aquí se plantea, dado el rol gravitante de los Juzgados de Paz en estas localidades”, lo que “implica atender a las necesidades de las mismas en cuanto al servicio de Justicia, legalidad y administrativo que en ellas se demanda diariamente”, buscando que “los Juzgados de Paz se encuentren siempre operativos” en comunidades donde “el rol institucional de esta institución resulta de particular e ineludible importancia”.
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