Municipio detectó y actuó en consecuencia ante presunta usurpación de terreno en zona Bicentenario.
Mediante una inspección de rutina, personal dependiente de la Dirección de Tierras y Catastro de la Secretaria de Obras Públicas y Urbanismo de Municipalidad de Rio Gallegos, detectó la presencia de paneles de material ligero, en inmediaciones de la Manzana 4342, la cual está destinada a un Espacio Verde, ubicado en el Denominado Barrio Bicentenario, lo que indicaba una presunta usurpación del mismo.
En tal sentido, se realizó en forma inmediata la correspondiente denuncia policial, y con la colaboración del personal de la Dirección de Obras Viales, se procedió al retiro de las mejoras y materiales, los cuales fueron depositados en dependencias del Corralón Municipal.
De este modo, se pudo evitar la usurpación de tierras fiscales, para lo cual se contó además con la valiosa colaboración del personal policial de la Comisaria Seccional Séptima, que tuvo actuación en el lugar y brindó su apoyo al personal Municipal que llevó adelante la tarea del retiro del lugar de los paneles, con los cuales se pretendía dar inicio a una construcción en un lugar destinado a Espacio Verde.
Cabe mencionar también en relación a las Usurpaciones que en el mes de Marzo del corriente año, se conoció la modificación al Código Procesal Penal, el cual fue modificado en su Artículo 2220 bis, con el fin de otorgar medios rápidos y eficaces cuya finalidad principal redunda en adelantar el momento en el cual el primigenio poseedor o tenedor puede solicitar la restitución del bien usurpado, teniendo en cuenta el peligro de la demora que podría frustrar la satisfacción del derecho. La Modificación al código ha quedado Incorporada mediante Decreto Provincial Nro. 245 de fecha 4 de Abril de 2014 y aceptado por la Legislatura Provincial el 14 de Agosto de 2014, en consecuencia el citado Artículo ha quedado redactado de la siguiente manera:
Reintegro de Inmuebles:
Artículo 222 bis.- En las causas por infracción al Artículo 181 del Código Penal, en cualquier instancia del proceso, y aún sin dictado del auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble cuando se haya acreditado fehacientemente y mediante pruebas irrefutables, el derecho invocado por el damnificado, pudiendo además, fijar un plazo perentorio de días corridos bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de ordenar el desalojo por el auxilio de la fuerza pública”.
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