Es a partir de la sanción de una Ley de autoría de la diputada Claudia Martínez. La Autoridad de Aplicación recae sobre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, y abarca la atención de niñas y niños desde los 45 días a los 4 años de edad, inclusive. Busca garantizar “los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora”.
Por iniciativa de la diputada del Frente para la Victoria, Claudia Martínez, el parlamento Santacruceño sancionó el pasado jueves, una Ley que busca promocionar y regular los Centros de Desarrollo Infantil, con el objeto de “brindar a los niños y niñas, los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora”.
En el texto sancionado, se explica que se considerarán CDI los “espacios de atención integral de niños y niñas desde los 45 días y hasta 4 años de edad inclusive, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas”, establecidos en la Ley Nacional 26.061 y la Provincial 3.062, sancionada en 2012 y aún sin reglamentar por el Poder Ejecutivo.
Estableciendo como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el que deberá elaborar los planes, programas y proyectos requeridos para la aplicación de esta Ley, en cuyos centros se deberá velar por la integralidad de los abordajes, la atención de cada niña y niño en su singularidad e identidad, la estimulación temprana a fin de optimizar su desarrollo integral, la igualdad de oportunidad y trato, además de la socialización e integración con las familias y los diferentes actores del nivel local.
También se regirán teniendo en cuenta el respeto a la diversidad cultural y territorial, el desarrollo de hábitos de solidaridad y cooperación para la convivencia en una sociedad democrática, y el respeto de los derechos de niños y niñas con necesidades especiales, promoviendo su integración.
La Ley señala que se deberá garantizar la idoneidad del personal a cargo de los Centros para la atención de la primera infancia, las normas de higiene, seguridad y nutrición, instalaciones físicas adecuadas para su correcto funcionamiento, además de los controles periódicos de crecimiento y desarrollo requeridos para cada edad.
Las condiciones de admisibilidad y permanencia que bajo ningún concepto podrán discriminar por origen, nacionalidad, religión, ideología, nivel socio económico, género, sexo o cualquier otra causa, la organización del servicio atendiendo a las necesidades de cada grupo etáreo, una relación adecuada entre el número de niños y niñas asistentes y la cantidad de personal a su cargo y un sistema de registro que permita el seguimiento del crecimiento y desarrollo de cada niño y niña, serán otras de las normas que la Autoridad de Aplicación deberá cumplir.
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