El Gobernador, Daniel Román Peralta, firmó el Decreto por el cual se aprueba el Reglamento de Concursos Hospitalarios “Carrera Profesional Sanitaria-Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz” que se implementa, de acuerdo a la norma respectiva, a partir de la fecha.
El instrumento legal indica en sus considerandos que “se propicia aprobar el Reglamento de Concursos Hospitalarios “Carrera Profesional Sanitaria-Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz” y se establece “el funcionamiento de concursos para acceder a las funciones establecidas para profesionales” que integran el escalafón de la Ley Nº1795 “Carrera Profesional Sanitaria”.
Asimismo que “se pretende los alcances de dicho dispositivo, en especial en lo referente a los concursos de antigüedad y antecedentes de profesionales escalafonados para la cobertura de funciones de Jefaturas de Servicios, y de los concursos de antecedentes y proyectos de gestión de profesionales escalafonados para la cobertura de funciones de Jefatura de departamento y Dirección Asociada”.
Otro de los considerandos indica que “resulta necesario establecer una Reglamentación Orgánica de los principios y directrices” contenidos en los articulados respectivos de la norma citada preferentemente “y estructurar el régimen de evaluación de condiciones y requisitos que deben reunir los concursantes, procedimiento de inscripción, impugnación de lista, conformación del consejo de preselección, designación de jurados, recusación, excusación de los mismos, régimen de evaluación y designación de los cargos” por lo que “corresponde la emisión de un cuerpo normativo organizado y orgánico en lo que respecta al régimen de los concursos hospitalarios” siendo el presente acto dictado en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia de Santa Cruz.
Ante lo expuesto, es que “el Gobernador de la Provincia decreta: Apruébase el Reglamento de Concursos Hospitalarios “Carrera Profesional Sanitaria-Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz” el cual será implementado a partir de la firma del mismo, derogándose “todo otra disposición Reglamentaria en tanto se oponga a las establecidas en el presente Decreto”.
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