Cambian los valores de las multas a infractores y endurecen las sanciones.
El 17 de diciembre de 2014, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Gallegos sancionó la Ordenanza Nº 7355/14 mediante la cual se implementan modificaciones al Código Municipal de Faltas vigente. Por ello, desde el Juzgado Municipal de Faltas se detallan alcances que la Ordenanza, cuyo instrumento entrará en vigencia a partir del 1º de abril.
En su Artículo Primero, modifica el Artículo 18º Bis de la Ordenanza Municipal Nº 2039 “Código Municipal de Faltas” el cual fuera incorporado mediante Ordenanza Municipal Nº 4378 otorgando la facultad del Juez de Faltas de “imponer al contraventor como pena sustitutiva o accesoria de otras sanciones, la realización de talleres de asistencia obligatoria, trabajos comunitarios o de utilidad pública…” en casos en los que se constate que el infractor no disponga de los medios económicos, exhiba una conducta contravencional grave que amerite el trabajo de utilidad pública como medida reparadora del daño social; y/o cuando el infractor sea menor de edad, en cuyo caso puede hacerse imponible el trabajo de utilidad pública a sus representantes o responsables penales.
A su vez, la Ordenanza sancionada modifica el Artículo 72º de la Ordenanza Municipal Nº 2039 (Código Municipal de Faltas), incrementando el monto de las multas en las denominadas Faltas Gravísimas de manera considerable. Por ejemplo: las faltas relacionadas con conducir en estado de ebriedad, conducir estando inhabilitado, correr carreras-picadas en la vía pública, darse a la fuga y negarse al test de alcoholemia, incrementan su valor que va desde $7050 hasta $23500, estipulado el misma en el Inciso a).
Otra clase de faltas graves como conducir en exceso de velocidad, no respetar el semáforo, no tener el seguro del vehículo, conducir en contramano y no disminuir la velocidad en las bocacalles, serán sancionadas con multas que van desde los $3290 a $6580 estipulado en el Inciso b) del Artículo 72º. Otras faltas graves, también tipificadas en el Código Municipal, serán sancionadas con multas de entre $1222 y $3290 estipulado en el Inciso c) del Artículo 72º. A su vez, se pueden aplicar accesoriamente a la sanción económica la inhabilitación para conducir, la prohibición para circular o la asistencia a talleres y/o trabajos de utilidad pública.
En caso de reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas en el Artículo 71º se incrementará la cantidad de módulos en un 25% la primera vez, un 50% la segunda vez y continuará su incremento de esa forma medida que las reincidencias tengan lugar. Asimismo, la reincidencia de las faltas gravísimas deberá ser abonada en un solo pago y generará automáticamente la inhabilitación para conducir o la prohibición para circular, de acuerdo a la siguiente escala:
– PRIMERA REINCIDENCIA, un plazo de treinta días.
– SEGUNDA REINCIDENCIA, un plazo de un año.
– TERCERA REINCIDENCIA, el infractor será inhabilitado definitivamente.
Por último, cabe destacar la incorporación como Falta Gravísima en el Artículo 71º del Código de Faltas Municipal como Inciso 22, el cual sanciona como infracción: “Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente o guiar con niños en la falda o transportados en el asiento delantero hasta los ocho (8) años de edad.”, siendo aplicable a la misma la pena de multa estipulada en el Artículo 72º Inciso c) del Código de Faltas Municipal.
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