Es por iniciativa de los diputados del Frente para la Victoria, Silvio Suárez y Carlos Albrieu, y luego de analizar con empresarios del sector la necesidad de incrementar la contratación de servicios y la compra de bienes e insumos locales por parte de las operadoras mineras. Se establecen obligaciones tanto para prestadores como para empresas mineras.
Los diputados del Frente para la Victoria, Silvio Suárez y Carlos Albrieu, vienen trabajando junto a representantes de la Cámara de Proveedores Mineros de Santa Cruz, en la elaboración de un proyecto de Ley tendiente a crear el Registro de Proveedores Mineros, con el objetivo de regular la adquisición de bienes, insumos y servicios que adquieren las operadoras mineras dentro del territorio.
De esta manera, y luego de diversas reuniones que se vienen desarrollando desde diciembre del año pasado junto a este sector que nuclea a los proveedores de la actividad minera, y en cuya representación participaron Mauro Suárez, Dante Melano, Sobeida Miris y Lucio Gómez, este miércoles los legisladores presentaron el proyecto de ley, que busca generar un marco legal para garantizar el compre local, estableciendo obligaciones tanto para prestadores como para empresas mineras.
Definiendo como Autoridad de Aplicación al Ministerio de la Producción, se crea bajo ese ámbito el Registro de Proveedores Mineros, de carácter obligatorio y público, en el que deberán inscribirse los proveedores locales, los que a partir de una certificación de “Empresa santacruceña”, se encontrarán habilitados para prestar servicios a las empresas mineras.
Sobre los proveedores, se definió que deberán contar con domicilio real y fiscal en Santa Cruz, por un período no inferior a 5 años; el 70% de la nómina de trabajadores deberán tener domicilio en la Provincia; en el caso de la conformación de Uniones Transitorias de Empresas, el 50% deberá ser conformado por proveedores locales; además de que no se considerarán proveedores locales aquellas empresas que estén vinculadas o controladas por grupos económicos nacionales o extranjeros; entre otros requisitos, los que deberán ser acreditados a través de Declaraciones Juradas.
Respecto de las operadoras mineras, se establece que el monto anual de contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con proveedores locales inscriptos en el Registro de Proveedores Mineros, no podrá ser inferior al 70% del monto total contratado; también deberán acreditar fehacientemente haber invitado al menos a un proveedor local para ofertar en la contratación de servicios o adquisición de bienes.
En el caso de que las operadoras mineras contraten a proveedores mineros no inscriptos en el Registro, esas contrataciones no serán computables a los efectos de la obligación determinada (70%), cuando los precios u ofertas de éstas resulten inferiores en al menos un 15% respecto de los precios u ofertas ofrecidos para una misma contratación por parte de proveedores inscriptos en el RE.PRO.MI.
Al igual que los proveedores, las operadoras mineras deberán presentar Declaraciones Juradas anualmente, conteniendo información inherente a nómina de proveedores y montos contratados de operaciones, se hallen o no inscriptos en el Registro, como así también la nómina de trabajadores que se hallen bajo su dependencia.
El proyecto de Ley establece también que el Ministerio de la Producción, como Autoridad de Aplicación, deberá extender las certificaciones de “Empresa santacruceña”; controlar el cumplimiento de la normativa; aplicar sanciones en caso de incumplimiento; solicitar anualmente a las empresas certificadas la documentación que avale su vigencia y requisitos; crear y mantener actualizado el REPROMI; entre otras.
Finalmente, esta nueva norma, crea la Comisión Tripartita de Seguimiento y Control, que estará integrada por un representante del Ministerio de la Producción, uno de la Universidad Tecnológica Nacional y uno por el sector de proveedores mineros, con carácter ad honorem, quienes participarán y colaborarán en la verificación del cumplimiento de las obligaciones que dispuestas, se reunirán cada tres meses, dictará su propio reglamento interno, entre otros.
Cabe destacar que el incumplimiento de la contratación estipulada en los términos de la ley en cuanto a proveedores santacruceños, o el falseamiento de las declaraciones juradas – tanto por parte de las operadoras mineras como de las proveedoras – serán pasibles de sanciones y multas por parte de la Autoridad de Aplicación
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