Ante los hechos que son de público conocimiento y afectan a la ciudad capital por accionar del SOEM y la medida de fuerza, el Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia Nº2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dr. Francisco Marinkovic ha dispuesto la Resolución que a continuación se transcribe textualmente:
“Proveyendo a lo solicitado por los letrados apoderados de la Municipalidad de Río Gallegos, teniendo presente que conforme informa el actuario, el demandado SOEM (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales) ha incumplido con la medida cautelar decretada a fojas 22/28 (Punto 3) bloqueando el ingreso al edificio central del Municipio local, entiendo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el Punto 4-, imponiendo al SOEM una multa de pesos $20.000 por cada día en que persista en su incumplimiento. Notifíquese personalmente o por cédula con habilitación de días y horas inhábiles.
Asimismo, y atento a lo establecido por el art. 239 del Código penal, remítase copias de las presentes actuaciones al Juzgado Penal de Turno.
No obstante la aplicación de la multa, intímase al SOEM a liberar el libre acceso al vaciadero Municipal, al edificio central del Municipio cito en San Martín 791, como así también de todo edificio, oficina o dependencia de la Municipalidad y en el Juzgado Municipal de Faltas, bajo apercibimiento de incrementar en el cien por ciento (100%) la multa ya dispuesta fojas 22/28.
Notifíquese personalmente o por cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-
Luego del hecho denunciado y constatado de quema de cubiertas, entiendo que, sin perjuicio de las medidas ya dispuestas y de la multa impuesta en el párrafo anterior, corresponde ordenar el inmediato cese de tal proceder, por parte del SOEM y de toda persona que se esté manifestando a través de esta vía de acción.
Es de hacer notar que la medida que aquí se dispone encuentra basamento en el llamado “principio de prevención”, receptado por el nuevo Código Civil y comercial en sus artículos 1710 y subsiguientes.
Dicha normativa si bien aún no vigente, resulta de plena aplicación al caso de autos, por cuanto recepta antecedentes jurisprudenciales dictados en casos en los cuales, como el de autos, se intenta el cese de una actuación que está provocando un daño ambiental y a las personas, cierto y real.
El artículo 41 de la Constitución Nacional regula el derecho público subjetivo de los habitantes a vivir en un ambiente sano y equilibrado, Quiroga Lavié, Humberto, “Amparo Colectivo”, 1998, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 268.
Se encuentra aquí contenido debidamente el derecho de prevención receptado ahora en el Nuevo Código Civil y Comercial.
Resulta verosímil en el caso de autos, que la quema indiscriminada de cubiertas, provoca la emanación de un humo tóxico que afecta no solo a los mismos manifestantes, sino a toda la comunidad que de uno o de otro modo vive, trabaja o circula por el o los sectores en que la quema se está desarrollando.
Además de ello, produce un daño evidente a toda la flora que circunda el sector afectado, como así mismo el daño provocado en bienes materiales de personas particulares y del Estado.
En este contexto, si bien la parte no solicita una medida en particular, entiendo que se impone por parte de éste Magistrado, el dictado urgente de una medida que, en forma preventiva, disponga el cese inmediato de la quema de cubiertas y de cualquier otro tipo de material con la finalidad única de proteger otros derechos e intereses afectados, sin que ello implique perturbar, cercenar o reducir los derechos constitucionales de huelga del que gozan los trabajadores, ya reconocidos en la resolución de fojas 22/28 a los cuales me remito.
En conclusión de todo lo considerado, intímase al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales al cesar de forma inmediata con la quema de cubiertas y de cualquier otro tipo de material, en cualquier lugar de la ciudad de Río Gallegos en el que ejerzan su libre derecho a manifestarse, bajo apercibimiento de imponerle una multa en concepto de Astreintes, conforme el artículo 666 Bis del Código Civil, de PESOS TREINTA MIL ($30.000), por cada día de incumplimiento sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran las autoridades del SOEM y trabajadores en forma individual, conforme el artículo 239 del Código Penal (Desobediencia). Notifíquese personalmente o por cédula con habilitación de días horas inhábiles”.
Tal disposición lleva la rúbrica del Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dr. Francisco Marinkovic.
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