La Corte garantizó que se respete la voluntad del paciente Marcelo Diez, quien falleció por causas naturales a las 18.30 luego de estar 20 años en estado vegetativo sostenido por elementos artificiales.
Marcelo Diez falleció a las 18.30, cinco horas después de conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia que reconoció por primera vez el derecho a la muerte digna y por el que habían luchado durante muchos años sus familiares, al entablar una demanda ante los tribunales provinciales.
En un caso único en la jurisprudencia nacional y con sólo un antecedente a nivel mundial en Francia, la Corte Suprema confirmó la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén ante la demanda que habían promovido los familiares de Marcelo Diez, luego de tres años de sancionada la ley de muerte digna.
Lucas Pica, abogado de la familia, destacó que “hace siete años, las hermanas de Marcelo pidieron a los médicos que se retirara las medidas de soporte vital, ya que desde 2004 hay una ley provincial que permitiría tomar este tipo de decisiones pero el pedido fue rechazado y ellas decidieron iniciar una demanda legal”.
Con este fallo “se federalizan los derechos consagrados en la ley de muerte digna sancionada hace tres años , ya no va a ser necesario acudir a la justicia, estas decisiones van a poder tomarse en el seno íntimo de la familia y en diálogo con los médicos. Entramos en la etapa de plena vigencia y aplicación de la ley”.
El 23 de octubre de 1994 Diez, que entonces tenía 30 años, iba en moto a un almuerzo en la chacra familiar, ubicada en las afueras de Neuquén pero nunca llegó: Un Renault 12 lo llevó por delante en el camino mientras manejaba por la ruta 22.
Su cabeza dio de lleno contra el asfalto. Los politraumatismos que sufrió, sobre todo en el cráneo, hicieron que desde entonces se encuentre en estado vegetativo permanente, sin ningún tipo de actividad cerebral donde una sonda en el intestino lo alimenta e hidrata.
Nueve años después del choque, sus hermanas Adriana y Andrea, iniciaron el camino judicial para que tenga una muerte digna. El caso llegó primero al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, que en 2012 expresó que la cuestión “no requería de autorización judicial”.
Indicó que el caso debía resolverse en el ámbito familiar para lo cual se amparó en la ley 26.742 sobre muerte digna, que reforma la normativa sobre Derechos del Paciente.
La Defensoría General y la entidad médica donde estaba internado Marcelo presentaron un recurso extraordinario y así la causa llegó hasta la Corte Suprema que hoy sentenció el camino de un caso que ya lleva veinte años.
Según constancias del expediente, el paciente “desde hace 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales o visuales” y “carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno”.
Si bien no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad, la Corte ponderó los testimonios de las hermanas del paciente, quienes manifestaron conocer su voluntad.
Las parientes manifestaron, bajo declaración jurada, que la voluntad de su hermano era suspender las medidas artificiales que lo mantienen vivo.
“Es indiscutible que es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto de recibir las necesarias prestaciones como también cesar su tratamiento médico”, sostuvo la Corte.
“A ningún otro poder del Estado, institución o persona distinta. Le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida”, agregó.
El máximo tribunal, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, aclaró que el presente no es un caso de eutanasia.
“El fallo de la Corte Suprema hace referencia al caso de una persona que entró en este estado hace 20 años, cuando no había casi directivas anticipadas. Hoy contamos con este recurso y es importante que lo difundamos, que los pacientes lo conozcan”, sostuvo Gisela Farías, especialista en filosofía del Derecho y Bioética.
Por su parte el diputado del Frente para la Victoria Jorge Rivas, autor del proyecto que en 2012 el Congreso convirtió en ley para permitir la muerte digna, celebró el fallo de la Corte Suprema de Justicia que autorizó la muere de un paciente neuquino y consideró que “la vida no es una obligación sino un derecho”.
“La premisa sobre la que se apoyaba mi proyecto es que la vida no es una obligación, sino un derecho, y por lo tanto morir con dignidad es, en definitiva, un derecho equivalente al de vivir con dignidad”, afirmó el legislador socialista que forma parte del bloque del Frente para la Victoria.
(Fuente: Télam.)
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