La Cámara Federal de Casación Penal confirmó esta mañana las condenas para los integrantes del grupo de rock, acusados por la tragedia de Cromañón del 30 de diciembre de 2004 y que provocó 194 muertes.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a los músicos del grupo de rock Callejeros y a otros tres imputados por la tragedia de Cromañón, del 30 de diciembre de 2004 y que provocó 194 muertes y casi 1.500 heridos, aunque ninguno de ellos regresará a prisión hasta que la sentencia quede firme.
La sala IV de la cámara solo redujo de tres años y seis meses a dos años y diez meses la pena a la ex funcionaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ana María Fernández.
En el resto de los casos, como los de los músicos Patricio Santos Fontanet, Cristian Torrejón, Daniel Cardell, Juan Carbone, Maximiliano Djerfy, Elio Delgado y Eduardo Vásquez, del secretario del gerenciador de Cromañón, Raúl Villarreal, y los ex funcionarios porteños Fabiana Fiszbin y Gustavo Torres, se ratificaron las penas que habían sido aplicadas por la sala III de cámara en 2012.
“Como la sentencia de la Sala IV de la Cámara puede ser recurrida, ninguno irá preso”, aclaró un allegado al tribunal, integrado por Gustavo Hornos, Juan Gemignani y Pedro David.
Algunos familiares de las víctimas que se autoconvocaron en la puerta de los Tribunales de Comodoro Py, en Retiro, recibieron con satisfacción el fallo y agradecieron a los camaristas por la decisión de ratificar las condenas.
Solo en el caso de Raúl Villarreal, “hombre de confianza” del fallecido explotador del local, Omar Chabán, los camaristas tuvieron una opinión “unánime” y rechazaron el planteo de su defensa, mientras que en el resto de los imputados la decisión fue por mayoría de los jueces.
Los músicos de Callejeros y Villarreal fueron condenados como autores del delito de “incendio culposo seguido de muerte” y partícipes de “cohecho activo”, en tanto que a los funcionarios se los sentenció por el primero de los ilícitos e incumplimiento de sus deberes.
De acuerdo al fallo del 2012, Fontanet había sido condenado a la pena de 7 años de prisión; Torrejón, 5; Carbone, 5; Djerfy, 5; Delgado, 5; Cardell, 3; y Vásquez (quien está preso por el crimen de su esposa Wanda Taddei), 6.
En tanto, Fiszbin había sido condenada a la pena de 4 años de cárcel; Torres a 3 años y 9 meses, Villarreal a 6 años y Fernández a 3 años y 9 meses.
La Sala IV marcó la responsabilidad del grupo Callejeros por presentarse en un local “cerrado y excesivamente sobrevendido”, incluso ante la certeza práctica de que allí se detonarían artefactos pirotécnicos.
Para Hornos, Gemignani y David, la conducta de los músicos excedió el ámbito de una expresión artística, violó deberes de cuidado exigibles y expuso a los asistentes a un “riesgo inaceptable”.
Según los camaristas, iniciado el show, ante el “evidente peligro”, se imponía la suspensión del recital.
El criterio de los camaristas coincidió con el del fiscal de la Cámara Raúl Plée, quien al alegar sostuvo que “existió responsabilidad penal” de los músicos porque “pudieron evitar la masacre de Cromañón”, pero, “por codicia –afirmó- no lo hicieron”.
Sobre la situación de Villarreal, el tribunal concluyó que su conducta incrementó el riesgo de incendio peligroso para la vida.
Hornos, Gemignani y David destacaron que Villarreal tuvo responsabilidad en el hecho al permitir el ingreso de una cantidad de público “abrumadoramente superior a la permitida” y eximiendo a muchos de los asistentes del cacheo tendiente a evitar el ingreso de pirotecnia.
Para los camaristas, los funcionarios del gobierno porteño “contribuyeron al desenlace fatal” al incumplir con sus obligaciones y no ejercer diligentemente el poder de policía que tenían delegado, a pesar de las repetidas e insistentes advertencias que habían recibido al respecto”.
La omisión de inspeccionar el local que funcionaba en Mitre al 3.000 de esta capital posibilitó su funcionamiento “irregular e inseguro”.
Villarreal, al igual que los músicos y el mánager de Callejeros, Diego Argañaraz, fue responsabilizado, además, por el delito de “cohecho” activo (pago de coimas) a policías federales, aunque en este punto el camarista David votó en disidencia.
También por la misma mayoría se redujo la pena de Fernández, teniendo en cuenta el maltrato institucional que en su momento sufrió al ver rechazado su pedido de prisión domiciliaria sobre la base, entre otras, de razones discriminatorias vinculadas con su orientación sexual.
Hace tres meses, cuando las partes fundamentaron sus apelaciones las querellas pidieron que se confirmaran las condenas.
En esa audiencia, realizada a mediados de junio último, las defensas pidieron la absolución de los condenados y, en algunos casos, impugnaron el procedimiento y reclamaron que se declare su “inconstitucionalidad” o “nulidad absoluta” del fallo.
La revisión de la sentencia de la sala III de la Cámara había sido ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en agosto del 2014.
(Fuente: Télam.)
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