El Código Electoral Nacional también prevé una serie de prohibiciones para los ciudadanos de cara a las elecciones del domingo en todo el país.
Mañana comenzará la veda para los actos de campaña sin embargo no sólo las fuerzas políticas y sus candidatos están impedidos de ciertas actividades de cara a la jornada electoral del próximo domingo. El Código Electoral Nacional también prevé una serie de prohibiciones que los electores deben conocer.
En su artículo 71 titulado precisamente “Prohibiciones” se enumera una serie de contravenciones que los electores deben cuidarse de evitar. Entre ellas se encuentran la posibilidad de “admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora”.
Están prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas.
También están prohibidos “los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado”.
Una de las prohibiciones más usualmente vulneradas figura en el inciso c) “tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio”.
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
El Código Electoral Nacional prohíbe además “ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos”.
NO SE PUEDE TAMPOCO:
* “A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada”.
* “Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo”.
* “La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito”.
* “Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre”.
SANCIONES
En su artículo 128 se estipula que se impondrá “prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500)” a aquellos electores que porten armas, exhiban banderas, divisas o distintivos partidarios.
En tanto el artículo 128 bis prevé la imposición de una “multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda persona física o jurídica” realice actos de proselitismo o publique encuestas y proyecciones.
Se impondrán sanciones de hasta cien mil pesos y hasta seis meses de prisión por no cumplir con distintas normas
Además el artículo 130 del Código Electoral Nacional prevé penas de prisión de 15 días a seis meses a los propietarios de inmuebles que admitan una reunión de electores “dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio”. También estipula penas de tres meses a dos años de prisión para los propietarios de inmuebles que admitieran el depósito de armas.
En tanto el artículo 131 estipula penas de 15 días a seis meses de prisión para los empresarios u organizadores de espectáculos públicos o actos deportivos durante el período de prohibición.
Ademas, según publica MinutoUno, Quienes vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del comicios y hasta tres horas después de finalizado podrán ser condenados de 15 días a seis meses de prisión según se estipula en el artículo 136 del Código Electoral Nacional.
(Fuente: El Patagonico.)
Previsión Social: ¿Cómo se otorgan los aumentos a las jubilaciones en Santa Cruz?
0 comments