Comenzó la veda electoral en todo el país

A partir de  las 8hs comenzó a regir la veda electoral para todo el territorio argentino.El Código Electoral Nacional también prevé una serie de prohibiciones para los ciudadanos de cara a las elecciones del domingo en todo el país.

En su artículo 71 titulado precisamente “Prohibiciones” se enumera una serie de contravenciones que los electores deben cuidarse de evitar. Entre ellas se encuentran la posibilidad de “admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora”.

Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:

  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas.
  • La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe:

  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendió de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • A partir de las 00. Los boliches deben estar cerrados. En los bares o restaurantes tampoco se pueden vender bebidas alcohólicas.

SANCIONES

En su artículo 128 se estipula que se impondrá “prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500)” a aquellos electores que porten armas, exhiban banderas, divisas o distintivos partidarios.

En tanto el artículo 128 bis prevé la imposición de una “multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda persona física o jurídica” realice actos de proselitismo o publique encuestas y proyecciones.

Se impondrán sanciones de hasta cien mil pesos y hasta seis meses de prisión por no cumplir con distintas normas

Además el artículo 130 del Código Electoral Nacional prevé penas de prisión de 15 días a seis meses a los propietarios de inmuebles que admitan una reunión de electores “dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio.”