Los ciudadanos habilitados para votar en las elecciones presidenciales del próximo domingo deberán presentar el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior.
Según precisó la Dirección Nacional Electoral, quienes se presenten a votar con un documento anterior al que figura en el padrón no podrán votar.
En tanto, se informó que no se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite, por lo cual no se podrá votar presentado una constancia de DNI.
La Dirección Electoral recomienda asimismo verificar los padrones definitivos, que son los mismos que se utilizaron en las elecciones primarias del 9 de agosto.
El elector votará en el mismo lugar que las PASO, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor que se informarán debidamente.
Aquellos electores que no votaron en las primarias de agosto, tienen el derecho y la obligación de votar el próximo domingo.
Los electores menores de dieciocho años y mayores de setenta que no se presenten a votar estarán exentos de multa y no formarán parte del Registro de Infractores al Deber de Votar.
(Fuente: Télam.)
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