La decisión fue tomada durante la habitual reunión de acuerdo que realizan los martes los ministros de la corte. Lo hizo tras considerar que “no es posible” hacerlo “de inmediato” por la cantidad “medios humanos y materiales” que involucra. En tanto, la procuración rechazó la transferencia de escuchas a la corte.
La Corte Suprema de Justicia decidió postergar hasta el 15 de febrero la transferencia del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones, de la órbita del Ministerio Público Fiscal a la del máximo tribunal, tras considerar que “no es posible” hacerlo “de inmediato” por la cantidad “medios humanos y materiales” que involucra.
El presidente Mauricio Macri dispuso, a través de un decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que el Departamento de Intercepción y Captación de Comunicaciones (Dicom), también conocido entre los servicios de inteligencia como “Ojota”, sea transferido del Ministerio Público Fiscal (MPF) a la Corte Suprema de Justicia.
Tras la publicación del DNU en el Boletín Oficial, la Corte firmó una acordada en la que sus miembros decidieron postergar la transferencia hasta el 15 de febrero del 2016 y el MPF señaló que se trata de una medida “inconstitucional pues elude el debate parlamentario sin justificación válida”.
Atentos a los eventuales cuestionamientos a la constitucionalidad de la medida, los miembros del máximo tribunal judicial expresaron por escrito que “lo expresado (en la acordada) lo es sin perjuicio de la evaluación que esta Corte pueda efectuar sobre la validez del decreto 256/2015 en ejercicio de sus facultades constitucionales”.
La resolución de Macri, refrendada por todo el gabinete de ministros, deshizo una decisión que había tomado este año el Congreso Nacional cuando sancionó la nueva Ley de Inteligencia y despertó críticas de la titular de ese departamento, la fiscal Cristina Caamaño.
El decreto 256/15 hace efectiva la transferencia de la tarea de las escuchas telefónicas junto “con la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados al Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones”.
La medida dictada por el Poder Ejecutivo señala que “la Corte Suprema dictará el reglamento de funcionamiento del actual Departamento; dicho organismo estará a cargo de un juez penal con rango de juez de Cámara, quien será designado por sorteo y durará en sus funciones por un plazo de un año y no podrá ejercerlas nuevamente hasta transcurrido un período de cinco años”.
Por su parte, los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, decidieron postergar la transferencia hasta mitad de febrero, porque “no es posible llevar adelante de inmediato esta misión, dada su importancia y especificidad, en tanto involucra la organización de medios humanos y materiales así como la prolija tarea reglamentaria y una ordenada transición”.
En tanto, el MPF dejó sentada su posición a través de un comunicado publicado en el sitio fiscales.gob.ar en el que remarcó que “la decisión del Ejecutivo es inconstitucional pues elude el debate parlamentario sin justificación válida, mucho más cuando no se ha ejercido la facultad presidencial de convocar al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias”.
“El esquema de división de poderes que consagra la Constitución Nacional argentina prohíbe al Presidente ejercer funciones legislativas. Las escasas excepciones a esta prohibición exigen siempre la acreditación de situaciones de necesidad y urgencia, que no se dan en el caso”, agregó.
La titular del Dicom de la Procuración General de la Nación, la fiscal Caamaño, consideró que el DNU que transfiere el organismo a la órbita del máximo tribunal judicial es un “mamarracho jurídico” porque, entre otras cosas, versa sobre asuntos penales, algo que la Constitución Nacional no permite y alertó sobre la posibilidad de que genere relaciones “promiscuas” entre jueces y agentes de inteligencia.
La Constitución Nacional establece, en su artículo 99 inciso 3, que “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.
Caamaño anticipó también que el equipo jurídico de la Procuración realizará “una presentación, pero no hoy, sino cuando termine la feria, en febrero” en rechazo del decreto de necesidad y urgencia.
La nueva ley de inteligencia fue sancionada el 26 de febrero cuando recibió 131 votos a favor y 71 en contra, durante la madrugada en la que fue puesta a consideración de la Cámara de Diputados.
Durante aquel debate, la diputada nacional del Frente para la Victoria, Diana Conti,había ponderado el traspaso de la Dirección de Observaciones Judiciales a la Procuración General, como uno de los mejores aspectos de la ley: “Sacándole la tarea de las escuchas a esa agencia y poniéndola en otro poder del Estado, un extra poder, se le saca la tarea fundamental para que el contubernio entre los agentes y el Poder Judicial deje de existir”.
Tras la publicación del DNU, de a cuerdo a lo que indica el inciso 3 del artículo 99 de la carta magna, “el jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente”.
“Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”, finaliza el texto constitucional.
(Fuente: Télam.)
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