El 1º de noviembre de este año todas las operaciones por menos de $500.000 deberán realizarse con factura electrónica. Según estableció la AFIP, estarán obligadas a dar el comprobante todas aquellas actividades que incluyan “ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto”.
La medida fue adelantada la semana pasada por Infobae y oficializada a través de la Resolución General 3.840 publicada este lunes en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Alberto Abad. El nuevo régimen marca un avance en la implementación de la factura electrónica, que comenzó durante la gestión de Ricardo Echegaray y ya alcanza a la gran mayoría de los contribuyentes.
El plazo para incorporar la factura electrónica será menor para aquellas operaciones que superen esa cifra. Según lo establecido, las transacciones de entre $500.000 y $2.000.000 deberán ser realizadas con factura electrónica a partir del 1º de julio inclusive.
Las operaciones que superen ese monto deberán ser realizadas con el nuevo comprobante a partir de este mismo viernes, ya que la AFIP les fijó como plazo máximo el 1º de abril de este año.
Aquellos contribuyentes que deseen empezar a emitir el comprobante antes de las fechas establecidas pueden hacerlo sin inconvenientes.
Cómo ser exceptuado
Dentro de la propia Resolución 3840, la AFIP establece que podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que no tengan un acceso regular a internet.
Para ser excluidos, los contribuyentes que se encuentren en esa situación deberán presentar una declaración jurada antes de la fecha de entrada en vigencia de la factura electrónica.
La declaración jurada para justificar las dificultades en el acceso a internet debe ser presentada… a través de internet. Para eso, deberán ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), hacer click en el apartado “Acceso con clave fiscal” e ingresar con su cuenta, que debe haber sido previamente registrada y tener como mínimo un Nivel de Seguridad 2. Luego, la declaración debe ser realizada en el apartado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
“Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada”, informó la AFIP.
(Fuente: Infobae)
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