La Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados se reunirá a las 14 para tratar una iniciativa apoyada por todo el arco político. En virtud de la premura para que la norma entre en vigencia, se espera que la reunión termine con la firma del dictamen.
Mientras crece el malestar social por el aumento de la inflación, la quita de subsidios a servicios públicos y la ola de despidos, la alianza oficialista Cambiemos buscará este martes avanzar con una medida saludada por toda la sociedad y el arco político en particular.
Para las 14 fue convocada la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados con el único objetivo de comenzar el tratamiento del proyecto de ley que envió la Casa Rosada para que se le reintegre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los beneficiarios de las asignaciones universales, jubilados y pensionados que compren bienes de la canasta básica familiar.
Atento a la premura de que la ley entre en vigencia rápidamente, la idea es emitir dictamen este mismo martes, de modo tal de dejar habilitada la norma para su tratamiento en el recinto el miércoles 11 o bien el 18.
El texto, al que accedió parlamentario.com, apunta a devolver “una proporción del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones” mediante “la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales asistenciales o de la seguridad social”.
El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a “fijar la magnitud del reintegro en función a la proporción del IVA contenido en el precio de los alimentos”, pero aclara que ese monto “no podrá ser inferior al 15% del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función del costo de la canasta básica”.
Los beneficiarios de la ley serán quienes perciben jubilaciones; pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales; la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo.
En el artículo 5 se establece que quedan excluidos del régimen los perceptores de más de un beneficio o prestación, sin considerar la AUH ni la Asignación por Embarazo.
También se excluye a los beneficiarios de dichos planes que tributen el impuesto a los Bienes Personales; quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).
Por último, se excluye a quienes perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
En tanto, el artículo 8 indica que la AFIP determinará “la forma, los plazos y las condiciones a los efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito”.
(Fuente: TN Rio Gallegos.)
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