El juez Francisco Marinkovic, dictaminó ante el pedido de la Municipalidad, prohibir al SOEM la quema de cubiertas en todo el ámbito municipal, advirtiendo al gremio la posibilidad de aplicarles sanciones económicas y penales a dirigentes y trabajadores en caso de incumplimiento de la sentencia. Además ordenó a las fuerzas de seguridad, nacionales y provinciales, la creación de una comisión para velar por el cumplimiento de la misma.
En el marco del reclamo gremial que lleva adelante el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, la Municipalidad de Río Gallegos presentó este mediodía ante el Juzgado de Primer Instancia Nro. 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, a cargo del Dr. Francisco Marinkovic, una demanda de acción preventiva de daños contra el gremio, solicitando la prohibición de quema de cubiertas en todo el ámbito de la ciudad y la reparación económica del daño provocado, al medio ambiente y a los bienes de dominio público.
La presentación fue realizada hoy por los Dres. Dante Alexis Churin y Rubén Darío Martínez en carácter de apoderados del Municipio, promoviendo la acción preventiva de daños, en los términos del Art. 1710 y cctes. del Código Civil. El magistrado dio lugar a la solicitud e intimó al SOEM “al cese inmediato, en todo el ámbito de la ciudad, de la quema de cubiertas, por cuanto con dicho accionar se pone en riesgo la salud de toda la ciudadanía, incluido los propios manifestantes”.
Sentenció que su incumplimiento “hará pasible al Sindicato del apercibimiento de aplicar un multa en concepto de astreintes, es decir con un incremento periódico del valor según el tiempo de retardo en cumplir la medida, cuyo monto se establecerá oportunamente, sin prejuicio de las demás responsabilidades penales que incumplan las autoridades y trabajadores del sindicato, conforme al Código Penal”, explicó.
En este dictamen, la Justicia solicita también la intervención de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal, y Policía de la Provincia de Santa Cruz, con el objetivo de conformar una comisión de personal para hacer cumplir la prohibición y en caso de resultar necesario identificar a las personas que incumplan con la medida ordenada, con expresa y ejemplar imposición de costas, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho.
Cabe señalar que la Ley Provincial N° 3.316 prohíbe en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz la incineración de neumáticos, así como la Ley General de Ambiente N° 25675, de presupuesto mínimo de protección ambiental y el Art. 41 de la Constitución Nacional, el cual dispone que el daño ambiental genera la obligación de recomponer y efectuar la indemnización pertinente.
Al respecto, el Dr. Churin manifestó su conformidad con la resolución tomada por el juez, ya que “la quema de cubiertas perjudica severamente el derecho a la salud fundamentalmente de las personas que lo generan y quienes están involuntariamente expuestas al humo tóxico, sobre todo los niños, adolescentes, trabajadores, vecinos que se encuentran en cercanías al Palacio Municipal, y que asisten diariamente a las instituciones ubicadas en el perímetro”, dijo.
“El derecho constitucional a expresarse, manifestarse y protestar que asiste a todos los ciudadanos, debe ser ejercido con libertad pero responsablemente, en cuanto no afecte la vida, la salud, el medio ambiente o los bienes de terceras personas y de la comunidad en general”, concluyó.
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