La Justicia falló a favor de Mirta Esquivel, madre de María Martini -quien gestaba un embarazo de 24 semanas- y abuela de Ismael y Camila, quienes fueron asesinados en la madrugada del 2 de agosto de 2011 por el cabo de policía Alejandro Benítez, quien también usó su arma reglamentaria para poner fin a su propia vida.
La condena al Estado por el caso que conmovió a la comunidad de El Calafate fue resuelta por la juez de Primera Instancia, Florencia Viñuales, quien basó su condena en que el policía no tenía el apto psicológico y que la fuerza estaba al tanto de sus dramas familiares.
El fallo fue firmado el 8 de setiembre en la causa iniciada por Esquivel contra el Estado de Santa Cruz y otros, sobre daños y perjuicios, obrante en el expediente Nº 1389/12.
La denuncia se formuló ese año “contra quienes resulten responsables por la muerte de su hija María Noel Martini y sus nietos Ismael y Camila Benítez, quienes fueron víctimas de homicidio con arma de fuego cometido por el cabo Benítez, “utilizando para ello un arma reglamentaria perteneciente a la Policía provincial, la que se encontraba asignada para su uso y portación”.
Viñuales estableció en su fallo una compensación económica por diversos daños y que “la responsabilidad de la Policía de Santa Cruz consiste en que selecciona a su personal y las tareas a realizar” y que por lo tanto “le corresponde el seguimiento del efectivo en cuanto a su conducta”.
Cabe mencionar que el Estado provincial, a través de la Jefatura de Policía, rechazó en su momento la demanda asegurando que cuando Benítez decidió matar a toda su familia en su casa del barrio 90 Viviendas, para luego suicidarse dentro de su vehículo también de un tiro, “no estaba en cumplimiento del deber”, pero que además “no obraban quejas de sus compañeros ni tenía sumarios en su contra”.
Según se pudo saber, el arma que se le asignó al cabo era una Bersa modelo Thunder Nº 11-60475 “que percutó” las vainas secuestradas en la escena del crimen y en el vehículo de Benítez.
Por ello, Viñuales consideró que “el Estado debe afrontar los daños que produce uno de sus dependientes mediante una cosa (arma) sin haberle practicado un examen psicológico, no surgiendo que se hubiera capacitado a Benítez para la portación del arma”.
Paralelamente, advierte en el documento que “resulta obvio que el hecho no se habría producido de no haberse suministrado al agente el arma en cuestión”.
En el fallo se ratifica que “la institución policial estaba en pleno conocimiento de que Benítez estaba inmerso en una conflictiva situación familiar”.
El hecho ocurrió en la madrugada del 2 de agosto de 2011 y en primer lugar fue descubierto el cuerpo del cabo en el interior de su vehículo estacionado y en marcha en pleno centro de El Calafate.
En el momento en que efectivos concurren a la vivienda para avisarle a su familia hallaron a los niños acostados en su cama y ultimados de un disparo en la cabeza, al igual que a su esposa que cursaba un embarazo de seis meses.
(Fuente: El patagónico)
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