El Director de Comercio e Industria de la Municipalidad de Río Gallegos, Miguel Dabbraccio, informó que, teniendo en cuenta las proximidades de las fiestas de fin de año la comuna hará cumplir la nueva ordenanza Nº 8486 que prohíbe “la venta y uso de pirotecnia denominada petardos de alto impacto sonoro, rompe portones, bombas de estruendo, y demás afines y/o similares”.
Asimismo, en concordancia con los objetivos de prevención y control fijados por la actual gestión, en poco tiempo comenzarán estrictos controles e inspecciones sobre la introducción y venta mayorista y minorista de pirotecnia en el ámbito de la ciudad.
Dabbraccio afirmó que serán “inflexibles con aquellos que no cumplan con las ordenanzas que regulan el transporte, introducción y venta de pirotecnia. Quedando exceptuada la pirotecnia menor o lumínica, tal como fuegos artificiales para grandes espectáculos, así como también los elementos llamados inofensivos, sin mecha que estallan por fricción o impacto (FOSFORITOS, ESTRELLITAS ETC)”
El Director de Comercio e Industria recordó que “Hacemos esta notificación faltando aún más de 50 días para las fiestas, con el objetivo de que, aquellos que tengan pensado vender pirotecnia permitida (menor o lumínica), y empresas de transportes que vayan a introducir la misma, puedan concurrir a partir del próximo lunes 7 de noviembre al área de Comercio e Industria y/o división de Inspecciones, ubicada en la calle Entre Ríos 151, de 9 a 17 hs, para poder asesorarse y ponerse al día con las reglamentaciones vigentes y solicitar el permiso correspondiente”.
Miguel Dabbraccio indicó que “los locales deberán contar con el correspondiente certificado especial de bomberos para la venta de pirotecnia contemplada por la legislación vigente. Además el local deberá superar los 30 mts2 exigidos, tener compartimentos separados y exclusivos para el material, y justificar debidamente la procedencia de la compra”.
“Las empresas de transporte que quieran introducir este tipo de mercadería en la ciudad deben saber que la ordenanza los obliga a registrar la carga en la Dirección de Comercio, asentando el usurario y depósito final de la misma. Toda aquella mercadería que sea transportada o vendida sin cumplir estas normas, será decomisada y destruida, más allá de aplicarse las multas y clausuras que correspondan en cada caso”. Finalizó el Dabbraccio.
(Fuente: Mediatica Digital.)
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