Se trata de un proyecto de resolución del Diputado Carlos Santi. Solicita que la Bicameral en el Congreso de la Nación invalide el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1199/16 mediante el cual se deja sin efecto la prórroga de la vigencia de reembolsos a las exportaciones por puertos patagónicos.
Por iniciativa del diputado Carlos Santi, los diputados aprobaron en la 15º sesión ordinaria un proyecto de resolución mediante el cual se solicita a la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación pronuncie la invalidez del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.199 de este año, que deja sin efecto el DNU 2229/2015 referido a la prórroga de vigencia de los denominados Reembolsos a las Exportaciones por Puertos Patagónicos.
Por otra parte, se solicita a los legisladores nacionales, representantes de Santa Cruz, y por su intermedio a los representantes de las provincias patagónicas, actúen en defensa de la economía regional, en cumplimiento de lo expresado en el Segundo Párrafo inciso 19) artículo 75º de la Constitución Nacional.
Con la presentación de esta iniciativa, el diputado Santi consideró que el DNU que deja sin efecto la prórroga de vigencia de los reembolsos, es “una clara muestra del Poder Ejecutivo Nacional de desapego a nuestra Constitución Nacional, que lejos de apostar por un país federal, profundiza con medidas como ésta un proyecto centralista que acentúa diferencias y desequilibrios basados en los índices de desarrollo humano, de producto bruto e ingreso per cápita”.
El DNU 2229/2015 restableció la vigencia del artículo 1º de la Ley 23.018 en cuanto a los denominados Reembolsos a las Exportaciones por Puertos Patagónicos, y desde entonces, según se expresa en los fundamentos de esta iniciativa, “se observó el embate de los sectores empresariales que concentran la recepción de beneficios de la capacidad exportable de nuestro país y principalmente los que por años hicieron que la paralización de nuestros puertos fuera una cruda realidad en crecimiento” hasta que finalmente se dictó el DNU 1199/16, que deja sin efecto el DNU 2229, eliminando la prórroga de la vigencia de reembolsos a las exportaciones por puertos patagónicos.
Los DNU se someten a consideración de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo Ley 26.122 del Congreso de la Nación, que establece su tratamiento y debe expedirse a los 10 días hábiles de su publicación, declarando la validez o invalidez de los mismos, basado sobre su adecuación a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado, para posteriormente elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento y en este marco explica Santi que “apelamos a la observancia de lo estipulado en lo expresado en el Segundo Párrafo inciso 19) artículo 75º de la Constitución Nacional (atribuciones del Congreso) que manifiesta: Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de Provincias y regiones” y por ello Santi señaló que “resulta claro que el federalismo consagrado en la Constitucional Nacional de 1853 y 1860 se estableció como la decisión correcta para solucionar los graves problemas políticos, económicos y sociales de un país tan extenso que necesitaba de una efectiva descentralización de poder, cuestión que después de 150 años sigue siendo una materia pendiente y lejos de generarse el impulso de medidas que aporten en éste sentido, se profundizan sumergiendo aún más a las ya castigadas economías regionales como la nuestra, motivo por el cual consideramos que los criterios de solidaridad exigidos por nuestra Carta Magna deben respetarse a través del diseño de verdaderas políticas arquitectónicas que superen antagonismos partidarios, fortalezcan relaciones interjurisdiccionales y posibiliten un desarrollo equilibrado del País conforme al proyecto federal de nuestra Ley Suprema”.
(Fuente: Mediatica Digital.)
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