La norma fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y está destinada a las 51 terminales aéreas que administra la empresa Aeropuertos Argentina 2000. ‘Se debe establecer una velocidad mínima garantizada en horas pico’, establece.
Los principales aeropuertos del país deberán brindar un servicio de Internet por wifi gratuito de calidad “que satisfaga a los usuarios”, según estableció el Gobierno a partir de una resolución que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Se trata de 51 terminales portuarias, cuya concesión está en manos de la empresa Aeropuertos Argentina 2000, entre los que se encuentran Aeroparque y el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, entre otros.
Según la resolución, actualmente “se presta en diferentes condiciones en los distintos aeropuertos y no existe una calidad mínima establecida que satisfaga las necesidades del usuario aeroportuario”.
“Se observa que los explotadores determinan características del servicio heterogéneas entre sí y además que no existe una calidad mínima establecida que satisfaga las necesidades del usuario aeroportuario, se sugiere que este Organismo establezca un estándar mínimo de servicio para garantizar un servicio adecuado”, añade la norma.
De esta manera, los prestadores estarán obligados a “establecer una velocidad mínima garantizada en los horarios de conexiones pico” ya que “resulta el más indicado dada la distribución horaria en las terminales aeroportuarias”.
Entre los considerandos, se agrega que para el análisis comparativo del servicio, el Departamento de Calidad del ORSNA “utilizó como parámetro similar la calidad del servicio en cuestión prestado en la región y en otros países del mundo”.
“Que la estandarización de los parámetros de calidad en el citado servicio otorga previsibilidad en la prestación del mismo, favoreciendo de esta manera a los usuarios, quienes incorporan a su cotidianeidad el uso de equipos de comunicación portátiles en los aeropuertos”, agrega la nueva normativa.
Entre otras cosas, el nuevo estándar establece que “el servicio deberá ser prestado y estar disponible en la parte pública y la zona estéril de la terminal de pasajeros, entendida esta última como el sector comprendido entre un puesto de inspección y la aeronave, cuyo acceso está estrictamente controlado y sirve para la permanencia de los pasajeros que aguardan un determinado vuelo”.
Además, “deberá estar disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, en forma continua e ininterrumpida”.
(Fuente: Minuto Uno)
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