Se puso en vigencia el beneficio que descuenta el 21 % de la tarifa en el pago del alojamiento. Desde abril se implementará una Factura tipo “T”, pero provisoriamente se utilizarán facturas A y B. La asesora contable de la Cámara de Comercio y Turismo de El Calafate brindó los pormenores en esta nota.
Desde este lunes entró en vigencia en todo el país la Reglamentación del Régimen de Reintegro del IVA a los Turistas Extranjeros. Este beneficio estaba incluido desde fines del año 2000 en la Ley de IVA, pero recién fue reglamentado el pasado 27 de septiembre, por decreto 1043 firmado por el presidente Mauricio Macri.
El art. 43 de la Ley de IVA establece en su séptimo párrafo que el Reintegro que gozarán los turistas extranjeros es válido para el servicio de hospedaje, abarcando el desayuno si estuviera incluido en el precio del mismo.
A pesar de que hoy comenzó a regir este importante beneficio para los turistas extranjeros, todavía se sabe poco del tema y además existen plazos para la instrumentación tal cual establece la reglamentación.
La asesora contable de la Cámara de Comercio y Turismo de El Calafate, CPN Gabriela Caudana, explicó que el régimen establece la creación de un nuevo tipo de factura como comprobante de pago del alojamiento sin la inclusión del IVA a los extranjeros. La Factura tipo “T” entrará en vigencia recién desde el 1º de abril.
Hasta entonces la AFIP instrumentó un Régimen Transitorio, que establece que se seguirán utilizando las facturas “A” o “B” de la operación normal del establecimiento sin ningún cambio.
Estas facturas deberán ser emitidas como si fueran operaciones exentas. Se deberá colocar la siguiente leyenda “Esta operación está alcanzada por el beneficio de Reintegro del IVA – Decreto 1043/2016”. Será escrita esta frase mediante impresora, con un sello, o en forma manuscrita.
Además tendrá que consignarse el importe del Impuesto al Valor Agregado de la operación y el reintegro otorgado.
Caudana explicó en el programa Radio Activa que en todos los casos los establecimientos deberán solicitarles el pasaporte a los turistas y realizar una fotocopia, que deberán adjuntar al duplicado de la factura emitida. Esta documentación es respaldatoria del descuento del IVA que se aplica al extranjero.
En caso de que el huésped pague con tarjeta de crédito o débito, éstas deberán ser emitidas en el extranjero para que pueda aplicarse el reintegro del IVA. En caso de pago por transferencia, debe tener origen en una entidad del exterior.
La asesora contable de la entidad empresaria aclaró y enfatizó que el descuento del IVA es solo para el pago del hospedaje, y todas las demás prestaciones deberán facturarse por separado y con IVA.
La obligación de entrar al régimen definitivo será de acuerdo al sistema de facturación, vale decir:
A partir del 1/4/2017 para quienes emitan los comprobantes clase “T” cuya solicitud de autorización se efectué a través del servicio “Comprobantes en línea“.
A partir del 1/7/2017 para quienes emitan los comprobantes clase “T” cuya solicitud de autorización se efectué mediante el intercambio de información del servicio “web”.
(Fuente: Ahora Calafate.)
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