La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas de 10 y 11 años de prisión por trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Los condenados trasladaban a las víctimas de Misiones a Caleta Olivia con falsas promesas de trabajo.
El tribunal estuvo integrado por los jueces Ana María Figueroa (presidente), Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, y confirmó la condena de Celio Cándido Barrionuevo y Mercedes Elizabeth Valerio, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, a las penas de 10 y 11 años de prisión de cumplimiento efectivo, respectivamente.
Los responsables fueron condenados al ser encontrados responsables del delito de “trata de personas con fines de explotación sexual agravada de una mayor de 18 años, abusando de la situación de vulnerabilidad y por ser cometido por tres personas en forma organizada” en concurso real.
Se trata de un caso en el cual los imputados y una tercera persona -declarada rebelde-, bajo la falsa promesa de un trabajo en un restaurante de Caleta Olivia y abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, las trasladaron desde Misiones, solventando sus pasajes, a fin de explotarlas sexualmente en el prostíbulo denominado “Le Clab”.
Una de las víctimas, menor de edad, arribó a Caleta Olivia a visitar a la encargada del prostíbulo mencionado y fue ella quien favoreció la prostitución en el negocio propiedad del imputado Barrionuevo.
Según informa La Opinión, los jueces destacaron que las víctimas eran vulnerables en virtud del cuadro familiar, social y económico al que pertenecen y las condiciones de adversidad en las que se encontraban, contexto que fue utilizado a sabiendas por los imputados para captarlas y trasladarlas desde su lugar de origen (Misiones) hasta el sur del país, para finalmente reducirlas a la situación de trata, es decir, explotarlas sexualmente en el prostíbulo propiedad de uno de ellos.
(Fuente: ADN Sur.)
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