Por dos años de prisión, en suspenso, e inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos por seis años.
El viernes se dio a conocer la sentencia condenatoria de Ariel Fernando Villarreal, a quien se lo encontró culpable del delito de favorecer la evasión del detenido Gonzalo Fabián Ibarbia, alojado en la Comisaría Tercera de Caleta Olivia.
En las últimas horas, se reunió el Tribunal Oral Federal para dar a conocer su fallo contra Ariel Fernando Villarreal, quien se encuentra desocupado por haber sido cesanteado de la Policía de la Provincia de Santa Cruz y fue asistido por su abogado de confianza, Héctor Fabián Farías, en tanto que la vindicta pública fue representada por la fiscal federal ad-hoc, Patricia Kloster.
Cabe señalar que la elevación a juicio fue por requerimiento formulado por la fiscal federal ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, fiscal federal subrogante ante el Juzgado Federal de Caleta Olivia, Lucas Alberto Colla, pieza en la que atribuyó a Ariel Fernando Villarreal, haber favorecido la evasión del detenido Gonzalo Fabián Ibarbia, alojado en la Comisaría Tercera de Caleta Olivia de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, el día 24 de septiembre de 2013, entre las 00:00 y las 04:00, mientras se desempeñaba como Cabo de Cuarto en la mencionada dependencia, al dejar abiertas las puertas de acceso al sector de alojamiento de Internos Judiciales de la Comisaría, como así también retirando la vigilancia de la salida de tal sector.
Tal hecho fue encuadrado jurídicamente en el delito “Favorecimiento de la Evasión de Detenido”.
La solicitud de juicio abreviado del Fiscal General, Dr. Gonzalo Miranda, calificando los hechos atribuidos al imputado -en carácter de autor- en el delito “Favorecimiento de la Evasión de Detenido”, sosteniendo la congruencia en cuanto al hecho imputado y el encuadre jurídico; solicitó la pena de dos años de prisión, que podía ser dejada en suspenso, inhabilitación absoluta por seis años y la imposición de las costas del proceso.
Héctor Fabián Farías, defensor particular del imputado Ariel Fernando Villarreal, adhirió a la propuesta de juicio abreviado del Fiscal General, dejando expresa conformidad respecto a la existencia del hecho y la responsabilidad penal de su asistido que fuera atribuida en tal presentación, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formuló al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.
Informado el Tribunal que las partes se encontraban realizando tareas para culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu por sistema de videoconferencia.
En dicha audiencia el imputado reconoció la participación en el hecho atribuido, consintiendo la calificación legal asignada y la pena propuesta.
En virtud de ello, el Tribunal dispuso pasar a deliberar para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes y dictar el fallo respectivo.
El hecho que se le imputa
El día 24 de septiembre de 2013, por la instrucción de sumario por la Policía de la Provincia de Santa Cruz, con motivo de la evasión del detenido Gonzalo Fabián Ibarbia, quien se hallaba alojado en la Comisaría Tercera de Caleta Olivia, a disposición del Juzgado Federal local.
En principio, tomó intervención en la investigación del hecho el Juzgado de Instrucción N°1 de la Justicia Provincial, pero el fiscal federal subrogante, Lucas Alberto Colla, solicitó la inhibitoria de aquella instancia judicial, a lo que el Juzgado Federal de Caleta Olivia hizo lugar a la medida, declarándose competente para conocer en autos.
Conforme la copia del procesamiento con prisión preventiva, Gonzalo Fabián Ibarbia se encontraba detenido junto a Víctor Hugo Roldán a disposición del Juzgado Federal de Caleta Olivia, pues se les imputaba que el día 15 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 18:30, en circunstancias en que se trasladaban en el vehículo marca Toyota, modelo Hilux SW, 4×4, conducido por el primero de los nombrados, en la intersección de las Rutas provinciales Nº43 y Nº39, de la Provincia de Santa Cruz, entre los asientos delanteros del rodado, fueron hallados: un envoltorio de nylon (tipo globo piñata) en cuyo interior se encontraban, encintadas, cincuenta cápsulas, tipo tizas, de una sustancia polvorienta color blanca, la que sometida a prueba de orientación de campo (narcotest) arrojó resultado positivo a clorhidrato de cocaína, así como dos envoltorios de nylon transparente que contenían el mismo tipo de sustancia, que se encontraban debajo del asiento del acompañante y en la guantera del rodado en cuestión, respectivamente, arrojando el total de lo secuestrado un peso de 485 grs. Todo ello en circunstancias en que los nombrados circulaban por la Ruta 43 en dirección a Perito Moreno.
Los hechos fueron calificados, conforme el resolutorio dictado por la Juez Federal de Caleta Olivia, como adecuados a la figura penal de Tráfico de Estupefacientes con la modalidad de transporte ilegal.
El favorecimiento de la evasión de un detenido a disposición de la Justicia Federal causó un perjuicio a la administración de justicia federal, siendo adecuada la declaración de competencia que luce. Conforme lo expuesto, la acción penal fue iniciada por prevención policial.
Resolución
El Tribunal posteriormente y luego de valoradas las pruebas recibidas en la instrucción, la propuesta formulada por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa particular del imputado; la admisión efectuada por el enjuiciado, de conformidad con las disposiciones legales citadas; el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz,
Falla:
1- Declarar admisible la propuesta de juicio abreviado traída a consideración.
2- Condenar a Ariel Fernando Villarreal, por ser autor penalmente responsable del delito de “Favorecimiento de la Evasión de Detenido”, a la pena de dos años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos por el plazo de seis años.
3.- Imponer a Ariel Fernando Villarreal, por el plazo de dos años, la obligación de fijar domicilio, debiendo notificar al Tribunal cualquier modificación del mismo y someterse al control del Patronato correspondiente al lugar de su domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el
Código Penal.
“Favorecimiento de la Evasión de Detenido”
La acción de “favorecer” según la doctrina comprende “…tanto como ayudar a la persona privada legalmente de la libertad (detenida o condenada) a realizar la evasión, es decir, a eliminar los obstáculos que restringían su libertad ambulatoria…”; este último supuesto es la acción comisiva imputada a VILLARREAL.
Favorece la evasión quien brinda cooperación o ayuda al detenido o condenado para que éste intente, procure o concrete su fuga.
El favorecimiento puede estar constituido por una actividad o por una omisión, si bien en esta segunda hipótesis el agente tiene la obligación legal de actuar en orden al impedimento de la evasión del favorecido.
Cabe señalar que Villarreal era un funcionario policial encargado de la custodia de detenidos judiciales en la Comisaría Seccional Tercera de Caleta Olivia de la Policía de la Provincia de Santa Cruz. Su rol era controlar que los detenidos permanecieran en esa condición. O evitar que se evadieran.
Dejar las rejas abiertas, advertir sobre el momento oportuno para huir y distraer a otro custodio configura un favorecimiento de evasión. Resulta evidente que la conducta favorecedora de VILLARREAL incidió en el proceso causal de la evasión de Ibarbia.
(Fuente: La Vanguardia del Sur.)
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