Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti denegaron el recurso de queja en contra de la condena a prisión perpetua.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por inadmisible el recurso de queja presentado por el represor Luciano Benjamín Menéndez en contra de la condena a prisión perpetua que recibió en el juicio de la causa por el homicidio del obispo Enrique Angelelli, un crimen cometido en 1976, durante la última dictadura.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti denegaron en esos términos la queja de la defensa de Menéndez contra el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó la condena a prisión perpetua dictada por el Tribunal Oral Federal de La Rioja.
En el fallo, dictado ayer pero divulgado hoy, la Corte invocó el artículo 280 del Código Procesal, informó hoy el Centro de Información Judicial (CIJ).
Respecto de la sentencia recurrida en queja por la defensa de Menéndez, señaló que en la investigación se tuvo por acreditadas las circunstancias de la muerte de Angelelli, obispo de La Rioja, el 4 de agosto de 1976.
Ese día alrededor de las 14.30, en un vehículo multicarga, viajaban Angelelli y el sacerdote Arturo Pinto desde Chamical hacia la capital riojana, “munidos de una carpeta con documentación que contenía información sobre el homicidio de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville”, perpetrado el 18 de julio de 1976.
En ese trayecto, “después de pasar la localidad de Punta de Los Llanos, se le acercó a gran velocidad un vehículo color claro (…) conducido por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que, circulando en el mismo sentido de dirección, alcanzó la camioneta por su izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosión, saliendo la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de un semicírculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta, donde se produjo su vuelco”.
Esos hechos causaron “la muerte de Monseñor Angelelli y lesiones a Arturo Pinto, aproximadamente a las 15, no consumándose la muerte del último por razones ajenas a la voluntad de los acusados”, según la sentencia condenatoria citada hoy por el CIJ.
Asimismo, se dio por probado que Angelelli y Pinto, por las funciones que desarrollaban en la diócesis, “eran considerados ‘enemigos del Estado’ y en virtud de ello, por razones políticas fueron objeto de hostigamientos y persecuciones que culminaron con el atentado que sufrieron aquel 4 de agosto, en el cual el obispo perdió su vida”.
La Corte rechazó un recurso de Luciano Benjamín Menéndez contra la condena por el homicidio del obispo Ange… by Télam on Scribd
(Fuente: Télam.)
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