El juez penal de Sarmiento, Alejandro Rosales, resolvió declarar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple a un individuo de 35 años que fue sometido a juicio oral y le impuso una pena de un año de prisión en suspenso y una serie de medidas de conducta que deberá cumplir por el doble de tiempo de la condena.
La resolución se conoció ayer durante la audiencia que se celebró en la Oficina Judicial de Sarmiento y que fue presidida por el juez Alejandro Rosales. En ese acto el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal general, Laura Castagno. El acusado, en tanto, recibió la asistencia técnica del abogado adjunto de la Defensa Pública, Gustavo Oyarzún.
En este contexto, Rosales describió los considerandos y la resolución de su fallo y mencionó que los hechos investigados por la Fiscalía ocurrieron en octubre de 2013, ocasión en la que el acusado transitaba junto a la víctima, menor de edad, a bordo de un vehículo por la zona de chacras. En esa ocasión había realizado “tocamientos impúdicos” a la niña sin que ella pudiera consentir libremente la acción.
Asimismo, el magistrado explicó que analizó la idoneidad de las pruebas producidas durante las audiencias de debate y con respecto a las peticiones de las partes, indicó que la Fiscalía había escogido la calificación legal del hecho como un delito de abuso sexual simple y requirió que se le aplique al imputado la pena de 3 años y 6 meses de prisión.
El representante de la Defensa Pública sostuvo que las pruebas presentadas resultaron insuficientes para acreditar el hecho descripto en la teoría del caso presentada por la fiscal Castagno. En consecuencia solicitó la absolución de su asistido.
En el fallo, Rosales destacó el testimonio brindado por la víctima en la modalidad de Cámara Gesell y también se refirió al informe elaborado por la psicóloga forense, quien a través de un pormenorizado dictamen concluyó que en la víctima no se evidenciaban alucinaciones auditivas o visuales. Tampoco se registró influencias de terceras personas y la menor sabe diferenciar realidad de fantasía.
Así las cosas, desarrolló los agravantes y atenuantes invocados por las partes y luego indicó que la sanción justa a imponer al acusado es la de un año de prisión en suspenso y las costas del proceso.
Con respecto a las reglas de conducta impuestas al procesado, sostuvo que las mismas son por el plazo de dos años. En ese periodo, el condenado debe fijar domicilio, someterse a la supervisión del Cuerpo de Delegados de Control cada dos meses; abstenerse de contactarse con la víctima y su grupo familiar, e iniciar un tratamiento psicológico.
(Fuente: El Patagonico.)
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