Las modificaciones facilitarán también el voto de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones fuera del país y de los familiares que los acompañen.
El Gobierno oficializó hoy modificaciones al Código Electoral Nacional con el objeto de facilitar el voto de ciudadanos argentinos en el extranjero, así como el de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones fuera del país y de los familiares que los acompañen.
El decreto 403 que se publica hoy en el Boletín Oficial dispone la incorporación al Registro de Electores Residentes en el Exterior de todos aquellos argentinos que “cumplan con las condiciones para ser elector conforme la normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad”.
De este modo, se suplanta la obligación de realizar un trámite específico a los efectos de incorporarse al Registro de Electores Residentes en el Exterior, disponiendo la inscripción automática de aquellos argentinos que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Código Electoral Nacional, y no encontrándose incursos en inhabilitaciones legales, establezcan su domicilio en el exterior.
El decreto, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de gabinete Marcos Peña y de los ministros de Relaciones Exteriores, Susana Malcorra, y del Interior, Rogelio Frigerio, busca además “garantizar el derecho al voto de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones fuera del país y de los familiares que los acompañen, y que por ello residen en forma efectiva y permanente” fuera del país.
Para ello, habilita un registro especial complementario al Registro de Electores de Residentes en el Exterior para los funcionarios del Servicio Exterior y sus familiares que los acompañen que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional pero que “no hubieran realizado el cambio de domicilio”.
La norma también iguala a los residentes en el extranjero con los que viven en el país al considerar elector “al ciudadano argentino a partir de los 16 años de edad que resida en el exterior”.
El voto de los electores residentes en el exterior es de carácter optativo y los ciudadanos que se encuentren fuera del país pero que no hubiesen efectuado el cambio de domicilio en el exterior, deberán proceder a la justificación de la no emisión del voto, tal como sucede con los residentes en la Argentina, “a excepción de los inscriptos en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación”.
(Fuente: Télam.)
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