Por el disparo contra Bonifacio Barrera sentencian a cuatro personas a diez años de prisión

Más datos sobre el caso. Consideraron “tentativa de homicidio”.

Los jueces de la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción de Caleta Olivia determinaron darle diez años de prisión efectiva por el intento de homicidio de Bonifacio Barrera, el joven albañil que fue herido durante el enfrentamiento entre UOCRA y Petroleros ocurrido en 2015.

Los integrantes del Tribunal fueron los jueces Jorge Omar Alonso; Juan Pablo Olivera y Cristina de los Ángeles Lembeye, los magistrados declararon la nulidad de las pericias de dermonitrotest, según fundamentos analizados en los considerandos.

Y también declararon la nulidad de la acusación fiscal. De acuerdo a lo que se leyó esta mañana, se determinó “condenar a Roberto Esteban Hernández, detenido en comisaría de Cañadón Seco, a Damian Cristian Roldán; detenido en Comisaria de Cañadón; a Oscar Antonio Carrazana; y a Rodrigo Quiroga, a la pena de diez años de prisión, con cumplimiento efectivo, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa”.

Por último, también tendrán que abonar al damnificado Barrera 200 mil pesos en concepto de daño moral, y 5.000 pesos por daños emergentes más intereses.

Esto es lo que dice la sentencia textualmente:

En atención a lo expuesto, y al mérito que ofrece el Acuerdo que antecede, la Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, por unanimidad

RESUELVE:

1°) DECLARAR la nulidad de las pericias de dermonitrotest practicadas en autos, conforme petición de los Dres. Gerard Gramática Bosch y Debora Ruth Ferrari, según fundamentos analizados en los Considerandos.

2°) DECLARAR la nulidad de la acusación fiscal, conforme fundamentos analizados en la sentencia, y remitir copia de ésta a la Fiscalía de Instrucción correspondiente cuando pase en autoridad de cosa juzgada, a los fines analizados en los Considerandos.

3°) CONDENAR a ROBERTO ESTÉBAN HERNANDEZ, DAMIÁN CRISTIAN GABRIEL ROLDAN, ; OSCAR ANTONIO CARRAZANA, ; y a RODRIGO DARIAN QUIROGA, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales y costas del proceso (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.), como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45, 79 y 80 inc. 6° del C.P.), hecho cometido en Caleta Olivia el 09.4.15, en perjuicio de Bonifacio Nilamon Barrera.

4°) a) Admitir la acción por reparación de los daños y perjuicios promovida por Bonifacio Barrera, condenando a los demandados Damián Cristian Gabriel Roldán, Roberto Esteban Hernández, Rodrigo Darian Quiroga y Oscar Antonio Carrazana, a abonar al actor la suma de pesos doscientos mil ($200.000) en concepto de daño moral (art. 1741 del C.C.C.), y de pesos cinco mil ($ 5.000) en concepto de daño emergente, con más los intereses moratorios y punitorios, que se actualizarán (conforme Mayoría) por la tasa pasiva del B.C.R.A. desde que la suma es debida (09/04/15) hasta su efectivo pago, con costas en contra de los demandados vencidos (art. 68 del CPCyCSC); b) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la co-demandada Sindicato Petrolero de Gas Privado Santa Cruz, por no haber demostrado la actora el factor de atribución en los términos del art. 1753 del C.C.C., rechazando la demanda articulada a su respecto, con costas a la actora vencida en esta incidencia.

(Fuente: La Vanguardia del Sur.)