El juez de ejecución penal de la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia, Jorge Chávez, autorizó la expulsión del país del ciudadano chileno Leandro Fabián Zapata Vargas, quien “por propio derecho” había solicitado que se realicen los trámites pertinentes ante las autoridades migratorias argentinas en busca de obtener el retorno a su país de origen. Realizó esa solicitud a partir de que el 21 de junio último cumplió con la mitad de la pena que se le había impuesto. La Dirección Nacional de Migraciones y las fuerzas federales tienen cinco días para dar curso a su traslado hasta la frontera y entregarlo a Carabineros.
En medio de la notificación de expulsión que la Dirección Nacional Migraciones solicitó a la Justicia Federal por los dos hombres de nacionalidad colombiana detenidos el martes a la noche e imputados por la extracción de dinero de cajeros automáticos con tarjetas de débito y crédito que habían sido clonadas, ayer El Patagónico conoció la decisión del juez de ejecución penal de la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia, Jorge Eduardo Chávez, en una causa que tiene como condenado a otro extranjero.
Chávez autorizó el “extrañamiento” –es decir la expulsión del país- del ciudadano chileno Leandro Fabián Zapata Vargas, quien fue detenido en 2013 por tráfico de drogas en un paso fronterizo chubutense con la región chilena de Aysén.
Su expulsión se dictó luego de que el condenado solicitara el trámite de traslado a su país de origen luego de haber cumplido la mitad de la pena.
La Dirección Nacional de Migraciones ya había declarado irregular la permanencia de Zapata Vargas en el territorio de la República Argentina y ordenó su expulsión del país, la cual se haría efectiva una vez cumplida la pena impuesta o cesado el interés judicial de su permanencia en el territorio nacional, además de prohibirse su reingreso al país.
El vencimiento de la pena de 4 años y 8 meses de prisión impuesta a Zapata Vargas, tras la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2016, vence el 20 de octubre de 2019. Sin embargo ya cumplió la mitad de la pena el 21 de junio último, por lo que se puede dar curso a su expulsión. De esa manera, el juez Chávez analizó la situación del ciudadano chileno y consideró que correspondía tener por cumplidos los recaudos legales y por ello autorizó el extrañamiento a su país de origen.
El juez a la vez requirió a la Dirección Nacional de Migraciones que arbitre todos los medios necesarios en cuanto a controles fronterizos para evitar cualquier intento de ingreso al país por parte de Zapata Vargas, dado su carácter de policía migratoria auxiliar.
Se informó a Gendarmería Nacional Argentina, a Prefectura Naval Argentina y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que tomen debida nota en sus registros del impedimento de reingreso a la República Argentina, y que en el supuesto que se tome noticia de que si Zapata Vargas violara dicha restricción, deberá quedar detenido en calidad de condenado comunicado, a disposición del Juzgado de Ejecución Penal para continuar el cumplimiento de la pena impuesta.
A la vez, se solicitó al Departamento de Interpol de la Policía Federal Argentina que tome registro de lo dispuesto y comunique dicha circunstancia a su par de la República de Chile con la finalidad de ser entregado a sus autoridades, una vez arribado a ese país.
El plazo para el extrañamiento no puede superar los cinco días, a contar desde ayer. Para ello se deberán coordinar los medios necesarios con la Unidad Nº 14 del Servicio Penitenciario Federal.
EN LA FRONTERA
Zapata Vargas y Daniel Soto Osorio fueron detenidos el 21 de noviembre de 2013 por personal del Escuadrón 38 de Gendarmería Nacional. Los gendarmes habían sido anoticiados por los puesteros de una estancia limítrofe sobre la presencia de personas extrañas en el campo, quienes caminaban hacia Chile con grandes bultos.
El dato fue corroborado tras un patrullaje por la estancia “El Triángulo”. Allí fueron observados dos individuos a los que se les dio la voz de alto, aunque al oírla estos se echaron a correr a campo traviesa. El intento fue inútil porque fueron reducidos minutos después.
En la requisa se comprobó que un bulto azul transportaban siete paquetes que contenían marihuana en un total de 6,3 kilos, por lo cual quedaron detenidos y tras la indagatoria realizada por la jueza federal Eva Parcio de Seleme, fueron procesados como coautores responsables del delito de contrabando de sustancias estupefacientes, agravado por la cantidad de la que surge que estaba destinada a ser comercializada dentro o fuera del territorio nacional (artículo 864 inciso “a” agravado, artículo 866 in fine, ambos del Código Aduanero), en grado de tentativa.
Los dos fueron procesados y mientras Zapata Vargas se encontraba alojado en la alcaidía de Comodoro Rivadavia, el 6 de mayo de 2014, logró burlar los controles de ese centro de detención y junto a otro reo se fugaron.
En tanto, en setiembre del 2015 la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia anotició a la Justicia Federal de que Zapata Vargas se encontraba detenido en la ciudad chilena de Coyhaique, solicitándose posteriormente su extradición.
Mientras Soto Osorio, condenado a 4 años y 6 meses de prisión en la causa con Zapata Vargas, una vez que cumplió con la mitad de su pena en Esquel también pidió su expulsión a su país de origen, lo que ya se concretó.
(Fuente: El Patagonico.)
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