Tal como acordara con las cámaras empresarias, la gobernadora envió ayer a la Cámara de Diputados el proyecto de ley 301/17, por el cual se declara en Santa Cruz la Emergencia Comercial hasta el 28 de febrero de 2018. No contempla el diferimiento de pagos de impuestos provinciales, pero sí la suspensión de ejecuciones que pueda estar en proceso por parte de la ASIP.
A primera hora de la tarde de ayer ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley 301/17 girado por el Ejecutivo Provincial y en el cual se declara la emergencia comercial en todo el ámbito de la provincia.
La normativa surgió a partir de la iniciativa de un grupo de comerciantes que fue tomada por la Cámara de Comercio de Río Gallegos y el Sindicato de Empleados Mercantiles, a los cuales, se sumó luego, la Asociación de Hoteleros y la Cámara de Turismo.
La semana pasada, la gobernadora se reunió con los representantes de las Cámaras empresarias y se comprometió a girar el proyecto para que se tratara hoy en la Legislatura provincial.
“Este proyecto de Ley responde a una inquietud del sector comercial y el sindicato de trabajadores de empleados de comercio originada en la caída del consumo a nivel nacional que, sumada a la presión tributaria de AFIP que embarga cuentas de los contribuyentes y judicializa las demoras en el cumplimiento en tiempo y forma de los pagos, pone a la actividad en una condición de absoluta precariedad”, señaló el ministro de la Producción, Leonardo Alvarez, quien junto a la secretaria de Comercio de la Provincia, Silvina Córdoba, propiciaron de esas mesas de concertación a raíz del planteo del sector.
Si bien es real que la iniciativa comercial comenzó con la preocupación generada por la gran cantidad de ejecuciones y embargos que llegaban de AFIP, pero no fue el único motivo. También la caída de ventas por la crisis económica provincial provocada por la falta de circulante debido a los atrasos de pagos en el sector estatal, también fueron puntos puestos sobre la mesa por los propios comerciantes.
Qué dice el proyecto
En su artículo primero, se establece que la ley tendrá vigencia desde su promulgación hasta el 28 de febrero de 2018, en todo el territorio provincial.
Abarcará todos los rubros comerciales, gastronómicos y hoteleros a excepción de farmacias y estaciones de servicio. Para acceder, los comercios comprendidos deberán tramitar un certificado que avalará su resguardo bajo la ley de emergencia comercial y deberán ser “contribuyentes puros” de la ASIP.
A partir de la puesta en vigencia de la Emergencia, la ASIP queda autorizada, por el artículo tercero de la ley, a “suspender el inicio de ejecuciones fiscales y la continuidad de aquellas que se encuentren en trámite, durante el plazo previsto en el artículo 1, respecto de los contribuyentes comprendidos en la presente ley”.
No contempla dicho artículo la posibilidad de que los comerciantes puedan solicitar una exención o diferimiento de pagos de declaraciones juradas de impuestos provinciales.
Sí sugiere, en el artículo 4, aunque aclarando que dependerá de las entidades y organismos referidos, por ser potestad ajena a la Provincia que, con el certificado de emergencia, los beneficiarios podrán gestionar líneas de crédito a tasa diferenciada en las entidades financieras. Lograr exenciones y/o diferimientos de vencimientos en la presentación y pago de declaraciones juradas de tributos en el ámbito nacional. Pedir planes de facilidades pago de impuestos y tasas municipales y por último, realizar cualquier trámite que requiera la presentación del certificado de emergencia comercial.
Finalmente, se indica que la autoridad de aplicación de la Emergencia, será la Secretaría de Comercio e Industria.
(Fuente: La Opinión Austral.)
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