La promulgaciA?n del botA?n fue publicada en el BoletA�n Oficial el 1A� de junio. Por aquel entonces, habrA�an determinado que el Poder Ejecutivo Provincial tendrA�a un plazo de 180 dA�as hA?biles para reglamentarlo. La norma, indicaron, serA�a aplicable para las vA�ctimas de violencia de gA�nero o violencia familiar, estableciA�ndose a��ademA?s- un registro. A?En quA� estado se encuentra el proceso?
En el mes de junio de este aA�o, el Poder Ejecutivo Provincial promulgA? la ley sancionada en la CA?mara de Diputados que establece la aplicaciA?n de un a�?botA?n anti-pA?nicoa�? para las vA�ctimas de violencia de gA�nero o violencia familiar.
A?QuA� es el botA?n anti-pA?nico? Se trata de un dispositivo de localizaciA?n y de alerta a autoridades de la fuerza de seguridad. Asimismo, consigna que la utilizaciA?n del dispositivo de alerta podrA? ser empleado como medio de prueba en el proceso judicial en el cual fuera requerida su aplicaciA?n. Tanto es asA� que la normativa aprobada en la Legislatura provincial sostiene que los jueces y autoridades por los cuales transite el proceso penal o civil serA?n competentes para resolver la peticiA?n de aplicaciA?n de botA?n anti-pA?nico. AdemA?s, la aplicaciA?n del dispositivo podrA? ser requerido en forma conjunta con otra medida protectiva solicitada como medida cautelar, pudiendo A�sta ser mantenida hasta la conclusiA?n del proceso judicial.
TiempoSur dialogA? con fuentes que informaron el estado en que se encuentra dicha reglamentaciA?n. Quienes se estA?n encargando del tema, indicaron que se estA? armando la reglamentaciA?n de dicha ley. Esto implica, por ejemplo, la coordinaciA?n de estrategias de trabajo referidas al proceso tecnolA?gico. Lo que refiere a consultas con los distintos entes que pueden brindar los aparatos, el gasto econA?mico que conlleva y la capacitaciA?n del personal que estarA? a cargo.
Por lo que pudo saber el medio, el proceso para reglamentar dicha ley a��teniendo en cuenta todo lo que la misma implica- podrA�a estar finalizando a fines de este aA�o, poniA�ndose a disposiciA?n de quienes lo requieran para el primer semestre del aA�o entrante.
Por otra parte, aA?n no se estableciA? quien serA? la Autoridad de AplicaciA?n, quien deberA? establecer la creaciA?n de centros de control y monitoreo necesarios para poder rastrear la ubicaciA?n de las personas sujetas al dispositivo. Todo ello forma parte, como se mencionA? previamente, de la reglamentaciA?n propiamente dicha.
(Fuente: Tiempo Sur)
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