Ante la realidad de que el BoletA�n Oficial Municipal se publica en forma “esporA?dica y aislada, perdiendo la continuidad y regularidad” imprescindible para la publicidad de los actos de gobierno, el presidente del Concejo Deliberante, Evaristo Ruiz, presentA? un proyecto de ordenanza que busca regular y normalizar dicha publicaciA?n.
Recuerda que “las reglas jurA�dicas de alcance general se reputan conocidas a partir de la publicaciA?n en el BoletA�n Oficial de la organizaciA?n estatal de quA� se trate”, tal como lo impone el artA�culo 5to del CA?digo Civil y Comercial. En analogA�a, eso implicarA�a que las ordenanzas se harA�an “conocidas”, jurA�dicamente hablando, a partir de ser publicadas en el BoletA�n Oficial Municipal, al igual que decretos, resoluciones, disposiciones, licitaciones y toda otra normativa a que deban dar a publicidad tanto el Ejecutivo Municipal como el Concejo Deliberante de RA�o Gallegos.
“El BoletA�n Oficial es una herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y optimizar la participaciA?n social en su interactividad con el Estado Municipal”, afirma Ruiz en los fundamentos de su ordenanza.
Si bien ya existe una normativa en tal sentido (NA? 1.274), la misma fue sancionada en 1984 “y ha quedado notablemente desactualizada ante el avance tecnolA?gico producido en materia de comunicaciones”, indica el
concejal.
Propicia, tal como ya lo marca la Ordenanza 6.605 de 2009, que exista una publicaciA?n digital del BoletA�n, pero “sin perjuicio de la obligaciA?n de impresiA?n grA?fica en soporte papel, que es obligatoria y preeminente”, afirmA?.
AsA� el proyecto de ordenanza que reemplazarA�a las anteriores ordenanzas establece la creaciA?n y denominaciA?n del BoletA�n Oficial Municipal (BOM), en el cual se publicarA?n “ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones, informaciones de carA?cter general de los actos, edictos, acuerdos, convenios, notificaciones, anuncios, licitaciones pA?blicas y privadas, concursos y demA?s decisiones de la AdministraciA?n PA?blica Municipala�?.
Se establece que el mismo debe salir como mA�nimo “dos veces por mes”, debiendo coincidir “la fecha del BoletA�n con la de su efectiva publicaciA?n”. Se harA? en soporte papel en cantidad suficiente para que llegue a todas las dependencias municipales, provinciales y nacionales con asiento en RA�o Gallegos y a aquellos que se suscriban al servicio, estableciA�ndose en uno de sus artA�culos que los proveedores del municipio tendrA?n la obligaciA?n de hacerlo. TambiA�n, en simultA?neo, el BOM se publicarA? de forma digital en el portal oficial de Internet de la Municipalidad.
Entre otras de las disposiciones de la ordenanza se destaca el artA�culo sexto, por el cual se establece que en lo referente a altas y bajas de Comercio y Publicidad, su publicaciA?n serA? a�?obligatoriaa�? en el BOM.
La norma dispone que a partir de su sanciA?n, el BoletA�n deberA? publicar su primera ediciA?n como mA?ximo 45 dA�as despuA�s y determina que una vez iniciada la publicaciA?n del BOM, las disposiciones allA� difundidas serA?n “eficaces y obligatorias desde el dA�a que lo dispongan o despuA�s de los 8 dA�as siguientes a su publicaciA?n”.
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