El dirigente de la UOCRA local aceptA? voluntariamente su responsabilidad en dos ilAi??citos, como tambiAi??n la pena que se le impuso por ello, “tres aAi??os de prisiA?n de cumplimiento efectivo, multa de $ 6000 e inhabilitaciA?n especial para el uso armas de fuego por el lapso de 6 aAi??os”.
El pasado viernes 29 de septiembre se presentA? ante la jueza penal una propuesta de juicio abreviado por dos legajos que tienen como imputado a RubAi??n DarAi??o Crespo, dirigente del gremio de la UOCRA local.
El primer ilAi??cito aconteciA? el pasado 4 de aeptiembre de 2014 y se calificA? legalmente como ai???tenencia ilegAi??tima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorizaciA?n legalai???. En tanto que el segundo hecho incluido en el abreviado acaeciA? el 26 de abril de 2017 y su encuadre legal fue ai???portaciA?n de arma de fuego de guerra sin la debida autorizaciA?n legal, sin intenciA?n de utilizaciA?n con fines ilAi??citosai???, ambos en calidad de autor.
El imputado Crespo, asesorado por su defensor particular, aceptA? voluntariamente su responsabilidad en ambos ilAi??citos, como tambiAi??n la pena que se le impuso por ello, ai???tres aAi??os de prisiA?n de cumplimiento efectivo, multa de $ 6000 e inhabilitaciA?n especial para el uso armas de fuego por el lapso de 6 aAi??osai???.
AsAi?? luego del anA?lisis de la propuesta, la jueza penal resolviA? homologar el acuerdo abreviado, condenando a Crespo a la pena de ai???tres aAi??os de prisiA?n de cumplimiento efectivo, multa de $ 6000 e inhabilitaciA?n especial para el uso armas de fuego por el lapso de 6 aAi??osai???.
La audiencia de procedimiento abreviado fue presidida por Gladys OlavarrAi??a, jueza penal; por el Ministerio PA?blico Fiscal se hizo presente Julio Puentes, fiscal general; en tanto que la defensa de Crespo fue ejercida por Alejandro Fuentes, defensor particular del mismo.
El primer hecho incluido en el abreviado aconteciA? el 4 de septiembre de 2014, siendo las 16:10 horas, cuando un Oficial Principal de la Brigada de Investigaciones, procediA? a dar cumplimiento a la orden de allanamiento y registro domiciliario, ordenada por el juez penal JosAi?? Rago, en la investigaciA?n del homicidio de NAi??stor VA?zquez. Motivo por los cuales se constituyA? en el domicilio sito en Zona de Quintas II, BA? 71 viviendas de Ai??sta ciudad, donde reside el imputado RubAi??n Crespo, circunstancias en las que Crespo hace entrega voluntaria de un arma de fuego tipo revolver, calibre 22 mm., del que no contaba con autorizaciA?n legal para tenencia y/o portaciA?n. Asimismo se hallA? y secuestro, en la cocina-lavadero, detrA?s de la cocina a gas una carabina semiautomA?tica, calibre 22 mm.
De acuerdo a la pericia balAi??stica las dos armas son aptas para el disparo. Por A?ltimo, conforme surge de los informes del RENAR y REPARCH, RubAi??n DarAi??o Crespo carece de autorizaciA?n legal para portaciA?n y/o tenencia de arma de fuego.
El segundo hecho acontece el pasado 26 de abril de 2017, siendo las 0:31 el imputado RubAi??n Crespo circulaba a bordo de una camioneta Toyota SW4, en la intersecciA?n de las calles Malvinas y Artigas colisionA? con dos rodados y se dio a la fuga.
Un testigo da aviso a la autoridad policial, aportando datos y el dominio de la camioneta. AsAi?? personal de la Seccional Tercera logra detener la camioneta mencionada en la intersecciA?n de las calles Kennedy y PatagA?nico. Cuando Crespo se baja del rodado arroja un arma de fuego Bersa, calibre 380, en inmediatas condiciones de uso, careciendo de permiso para ello y es detenido.
(Fuente: El Patagonico.)
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