En la actualidad el lAi??mite estA? en 65 aAi??os y si bien el trabajador puede continuar trabajando, la empresa debe aceptarlo. Con la norma, serA? una decisiA?n exclusiva del trabajador. TambiAi??n establece el cA?lculo del 82% mA?vil para aquellos jubilados de la mAi??nima con 30 aAi??os de aportes y el cambio en la fA?rmula de cA?lculo de la actualizaciA?n del haber.
En hora y dAi??a inusitados, el proyecto de ley de reforma previsional ingresA? en la madrugada del sA?bado al Congreso Nacional. La norma, a la que tuvo acceso La OpiniA?n Austral, establece, tal cual se anunciA? el jueves pasado, aumentos de haberes trimestrales por encima de la inflaciA?n, el pago del 82% mA?vil para los beneficiarios de la jubilaciA?n mAi??nima con 30 aAi??os de aportes y una extensiA?n optativa en la edad jubilatoria a los 70 aAi??os de edad.
Tal cual habAi??a anticipado el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, al cabo de la firma del Pacto Fiscal con los gobernadores se estableciA? que los incrementos en las jubilaciones serA?n calculados por encima de la inflaciA?n, por lo que se modificarA? la actual fA?rmula de actualizaciA?n.
El proyecto seAi??ala que se toma la variaciA?n de precios como un indicador determinante para recomponer los salarios de la actividad y se recuerda que el convenio 102 de la OIT establece que ai???la movilidad de las prestaciones previsionales debe considerar el Ai??ndice de costo de vidaai???. Al respecto seAi??ala que se considera a dicho Ai??ndice como adecuado para revalorizar las prestaciones de la seguridad social. ai???Este Ai??ndice serA? incrementado con el 5% de la variaciA?n porcentual real del Producto Bruto Internoai???, apunta el proyecto.
En cuanto al 82% mA?vil, es para aquellos jubilados que cobran la mAi??nima y que han cumplido con 30 aAi??os de aportes efectivos. ai???Se busca reforzar el principio de proporcionalidad premiando el esfuerzo de cotizaciA?n realizado, sin perjuicio de tener presente el principio de solidaridad que debe regir todos los institutos que forman parte de la seguridad socialai???, seAi??ala el proyecto de ley.
ExtensiA?n de la edad
Con relaciA?n a la edad jubilatoria, se recuerda que en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ai???no se obliga al trabajador, en momento alguno, a iniciar los trA?mites para obtener el beneficio jubilatorio: sA?lo se fijan las condiciones mAi??nimas que deben reunirse para acceder a Ai??lai???.
De ahAi?? que a partir de que reA?na los requisitos pertinentes, el asalariado ai???puede decidir cuA?ndo jubilarseai???. No obstante, ai???esta potestad de escoger el momento en el cuA?l pasarA? a la pasividad se encuentra sujeta a que el empleador no decida ejercer la facultad rescisoria que le brinda el artAi??culo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo NAi?? 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoriasai???.
Dicho artAi??culo establece los presupuestos y requisitos necesarios para que el empleador pueda rescindir el contrato de trabajo unilateralmente y sin consecuencias indemnizatorias, cuando el trabajador estuviera en condiciones de jubilarse.
Lo que modifica el proyecto es que propicia que el empleador sA?lo pueda usar esta facultad legal reciAi??n despuAi??s de que el trabajador haya cumplido 70 aAi??os de edad, ai???para permitir la continuidad en el empleo de las personas mayores, incluso aunque estAi??n en condiciones de jubilarse, facilitando su participaciA?n en la vida econA?mica de la sociedad, en atenciA?n a que el trabajo, ademA?s de ser un medio de generaciA?n de ingresos, es un A?mbito de integraciA?n y desarrollo de la persona humanaai???.
ActualizaciA?n del haber
El proyecto enviado por el Ejecutivo modifica el artAi??culo 32, que establece la ai???movilidad de las prestacionesai???, estableciendo que la misma ai???se basarA? en las variaciones del Nivel General del Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC, conforme a la fA?rmula que se aprueba en el anexo de la ley y se aplicarA? trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembreai???. El Ai??ndice a aplicar serA? el de dos trimestres anteriores, es decir que en marzo se aplicarAi??a el acumulado del trimestre que cierra en septiembre del aAi??o anterior.
En tanto, se seAi??ala que ai???la movilidad serA? incrementada en el mes de junio de cada aAi??o con el 5% de la variaciA?n porcentual real del PBIai??? y que en ningA?n caso la aplicaciA?n de la fA?rmula ai???podrA? disminuir el haber que percibe el beneficiarioai???.
La aplicaciA?n de la norma, de ser aprobada a tiempo, serAi??a a partir de marzo de 2018, con la aplicaciA?n del Ai??ndice acumulado del tercer trimestre de 2017.
Haber mAi??nimo
El proyecto incluye la incorporaciA?n para las jubilaciones mAi??nimas del 82% vital y mA?vil. AsAi?? se establece que ai???el Estado Nacional garantiza a los beneficiarios de la PrestaciA?n BA?sica Universal (PBU) con 30 aAi??os de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al 82% del valor del salario mAi??nimo, vital y mA?vilai???.
Esto se aplicarA?, en definitiva, a las jubilaciones mAi??nimas con 30 aAi??os de aportes y no a aquellas que hayan accedido al beneficio jubilatorio a partir de moratorias o de reconocimientos especiales.
(Fuente: La OpiniA?n Austral.)
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