El Gobierno de Santa Cruz informa que tras la publicaciA?n en el BoletAi??n Oficial de la provincia, empezA? a tener vigencia la Ley de Tolerancia de Alcohol Cero al Conducir. La misma, fue aprobada por la CA?mara de Diputados el pasado 25 de agosto de 2016.
En el artAi??culo 1A? de la presente Ley, se prohAi??be en todo el A?mbito de la Provincia de Santa Cruz, la conducciA?n de cualquier tipo o medio de transporte con graduaciA?n de alcohol superior a cero gramos por mil centAi??metros cA?bicos de sangre, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrA?picas o anA?logas.
Asimismo, el artAi??culo 2A? sostiene que serA? Autoridad de AplicaciA?n de la presente ley, dentro de los ejidos urbanos las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a esta norma, mientras que en relaciA?n a las vAi??as pA?blicas interurbanas la Autoridad de AplicaciA?n serA? el Ministerio de Gobierno.
En relaciA?n a las penas, la presente reglamentaciA?n estipula que cuando ai???se comprobare la conducciA?n bajo la influencia de bebidas alcohA?licasai??? se aplicarA?n las siguientes sanciones:
a) Hasta 200 miligramos de alcohol por litro de sangre se aplicarA? una multa de 100 a 300 UF (Unidades Fiscales).
b) Entre 201 miligramos hasta 500 miligramos de alcohol en sangre se aplicarA? una multa de 300 a 600 UF (Unidades Fiscales).
c) Entre 501 hasta 1000 miligramos de alcohol en sangre se aplicarA? una multa de 600 a 1200 UF (Unidades Fiscales); ademA?s de la inhabilitaciA?n de conducir por un plazo no inferior a 30 dAi??as ni superior a 120 dAi??as, salvo que corresponda aplicar la escala de reincidencia.
d) Desde 1001 miligramos en adelante se aplicarA?n multas de 1200 a 2000 UF (Unidades Fiscales); ademA?s de inhabilitaciA?n para conducir por un plazo no inferior a 120 dAi??as ni superior a 2 aAi??os.
e) En lo que respecta a la conducciA?n bajo la influencia de sustancias estupefacientes psicotrA?pico, o anA?logas la multa se graduarA? entre 500 a 2000 UF (Unidades Fiscales), y la retenciA?n del vehAi??culo.
En todos los casos antes mencionados la realizaciA?n de test reviste carA?cter de obligatorio, y la negativa a la realizaciA?n de la prueba por parte del presunto infractor constituirA? la presunciA?n de que se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohA?licas o de sustancias estupefacientes psicotrA?picas o anA?logas, y se aplicara la mA?xima sanciA?n prevista en la reglamentaciA?n de la ley.
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