En virtud de informaciones publicadas por distintos medios gráficos de la provincia, desde la delegación de Caleta Olivia del Consejo Agrario Provincial (C.A.P.) se elaboró un informe de situación sobre la lobería de Caleta Olivia.
La lobería de Caleta Olivia fue declarada en 1986 “Parque Natural Municipal” Ordenanza N° 306/86 y luego, en 1992, se declara “Monumento Natural Municipal” al Lobo Marino de un Pelo (otaria flavescens) como especie de protección absoluta, a través de la ordenanza N° 688/92. Desde el año 1986, se realizan dos conteos anuales por parte del Lic. Cesar Gribaudo, los que fueron remitidos a esta delegación oportunamente.
Ya en el año 2008, se declara por Ley N° 3028/08 “Reserva Natural Provincial Caleta Olivia” al litoral costero marino comprendido entre las instalaciones del camping de ADOSAC (al norte) y la sede permanente del CADACE (al sur) con una longitud aproximada de 4000 mts. Cabe aclarar que el límite Oeste de la reserva se estableció por Ley a “50 mts de la línea de más alta marea”… y parte de la reserva quedaría dentro de propiedad privada perteneciente a Ea 18 de Febrero. De toda el área descripta el C.A.P. queda constituido como Autoridad de Aplicación.
A partir de la declaración Provincial como Área Protegida; el Consejo Agrario Provincial sumo su aporte al trabajo que se venía realizando, para optimizar y profundizar el conocimiento de los episodios de este ecosistema y para atenuar y concientizar la actividad del hombre y su impactos. Algunas de las acciones realizadas en el último tiempo fueron:
Todas estas actividades se realizaron con la colaboración de distintas ONG´s, Museo Educativo Patagónico (MEP) Centro de Apoyo de Actividades Científicas y Educativas (CADACE) Asociación Civil Patagonia Atlántica (ACPA) y el Apoyo técnico eventual del CENPAT de Puerto Madryn.
Asimismo la delegación del Consejo Agrario en Caleta Olivia se encuentra abocada a la creación de un grupo de “guarda fauna ad honorem” con facultades asignadas que le permitan activar protocolos de Infracciones, multas e intervención de la fuerza pública. Los mismos deben ser capacitados, evaluados y supervisados por este organismo.
Si bien el C.A.P. es la Autoridad de Aplicación de la Reserva, tiene gran injerencia en el Área Protegida la Municipalidad de Caleta Olivia a través de su Dirección de Turismo, la Dirección de Medio Ambiente y la de Protección Civil. Además es jurisdicción de los representantes activos de las Fuerzas Públicas como Prefectura Naval Argentina y Policía de Santa Cruz.
Por último es de destacar que se vienen realizando reuniones que permitan la creación de un Convenio Marco que determine los alcances y responsabilidades de cada uno de los Organismos Públicos involucrados.
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