La nueva ley actualizA? los montos en los que la evasiA?n es considerada delito y asAi?? varias acusaciones se cayeron por la aplicaciA?n de la ley penal mA?s benigna. Los fiscales estA?n obligados a apelar.
La reforma tributaria que el Congreso Nacional aprobA? a fin de aAi??o beneficiA? al empresario detenidoAi??LA?zaro BA?ezAi??en una de sus causas penales. Es el expediente en el que estabaAi??cerca de ser enviado a juicio oral por no pagar los aportes previsionales de los empleados de sus empresas.Ai??La nueva ley actualizA? los montos de evasiA?n que son considerados delitos y varios de los perAi??odos por los que BA?ez estaba acusado ya no pueden ser perseguidos penalmente. Es porque la ConstituciA?n Nacional y el CA?digo Penal establecen que siempre se debe aplicar la norma mA?s benAi??vola para los acusados. Es lo que se conoce como “la ley penal mA?s benigna”.
AsAi??, tanto BA?ez, como sus hijos ai??i??dos de ellos quedaron desvinculados definitivamenteai??i?? y otros acusados fueron sobreseAi??dos parcialmente por el juez en lo Penal EconA?micoAi??Ezequiel BerA?n de Astrada, informaron a Infobae fuentes judiciales.
Sin embargo, el caso no terminarA? acA?. El procurador general interno,Ai??Eduardo Casal, dictA? hace una semana una resoluciA?n por la cual todos los fiscales estA?n obligados a apelar las causas que se cierren por la aplicaciA?n de la ley penal mA?s benigna por la reforma tributaria.
El criterio de la ley penal mA?s benigna y la instrucciA?n de Casal a los fiscales generarA? polAi??mica en el fuero Penal EconA?mico ai??i??como ya ocurriA? en 2012- porque hay mA?s causas que comenzaron a cerrarse por la nueva ley tributaria.
LaAi??AdministraciA?n Federal de Ingresos PA?blicosAi??(AFIP) denunciA? en mayo de 2016 que 16 empresas del Grupo BA?ez no habAi??an pagado los aportes previsionales de sus empleados por varios perAi??odos fiscales de 2010 hasta ese aAi??o. Se iniciA? una causa penal y el juez BerA?n de Astrada determinA? queAi??la evasiA?n fue de 33.433.388,47 pesos.
BA?ez, sus hijosAi??MartAi??n, Leandro y Luciana; el contadorAi??Jorge Chueco; el presidente de Austral Construcciones ai??i??la empresa insignia del grupoai??i??,Ai??Julio Mendoza; y otras 12 personas que eran presidentes, accionistas o representantes legales de las compaAi??Ai??as fueron procesadas por el delito deAi??apropiaciA?n indebida de recursos de la seguridad social, que tiene una pena de dos a seis aAi??os de prisiA?n. TambiAi??n se determinA? la responsabilidad penal de 14 compaAi??Ai??as que recibieron millonarios embargos.
El rAi??gimen penal tributario establecAi??a que era delito cuando los aportes no se depositaban dentro de los 10 dAi??as hA?biles administrativos o cuando el monto evadido era superior a cinco mil pesos por perAi??odo.
La CA?mara en lo Penal EconA?mico confirmA? los procesamientos y la causa habAi??a comenzado en agosto pasado a dar sus pasos para ir a juicio oral. El fiscalAi??Miguel SchamunAi??y la AFIP habAi??an pedido que el caso pase a esa instancia.Ai??Pero la situaciA?n cambiA? a fin de aAi??o.
El 29 de diciembre entrA? en vigencia el nuevo rAi??gimen penal tributario que aprobA? el Congreso de la NaciA?n a instancias de un proyecto del gobierno deAi??Mauricio Macri. Entre otras modificaciones, la ley 27.430 actualizA? y elevA? los montos que se consideran evasiA?n de impuestos y los plazos que los contribuyentes tienen para cumplir con esas obligaciones. Las modificaciones se hicieron para adecuar los montosAi??“a la realidad econA?mica imperante”, en referencia a la inflaciA?n.
En el caso del delito de apropiaciA?n indebida de recursos de la seguridad social el monto a partir del cual se considera delito es de 100 mil pesos ai??i??ya no cinco milai??i?? y el plazo de 30 dAi??as corridos y no de 10 dAi??as hA?biles. Se mantuvo la pena de dos a seis aAi??os de prisiA?n. AdemA?s, la ley por la que BA?ez y el resto de los acusados fueron procesados fue derogada por el Congreso.
Con el nuevo rAi??gimen tributario, el juez BerA?n de Astrada dictA? el sobreseimiento parcial de algunos acusados por aplicaciA?n de la ley penal mA?s benigna:Ai??en derecho penal siempre se aplica la norma mA?s beneficiosa para el acusado aunque haya sido dictada despuAi??s que cometiA? el delito.
AsAi?? lo establece el artAi??culo dos del CA?digo Penal que fija que “si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicarA? siempre la mA?s benigna” y “si durante la condena se dictare una ley mA?s benigna, la pena se limitarA? a la establecida por esa ley”. TambiAi??n la ConvenciA?n Americana de Derechos Humanos establece queAi??“si con posterioridad a la comisiA?n del delito la ley dispone la imposiciA?n de una pena mA?s leve, el delincuente se beneficiarA? con ello”. La ConvenciA?n forma parte de la ConstituciA?n Nacional.
“Considero que la salida procesal es estimar que esta modificaciA?n se erige como una excusa absolutoria, entendida Ai??sta como hechos que constituyen verdaderos delitos sin pena. Se trata de situaciones en las cuales la ley generalmente por motivos de utilidad pA?blica y polAi??tica criminal, considera preferible prescindir de la pena por razones especialAi??simas”, concluyA? el magistrado.
AsAi??, se volviA? a analizar la situaciA?n judicial de cada procesado. LA?zaro y MartAi??n BA?ez y otros acusados fueron sobreseAi??dos por algunos perAi??odos fiscales que por los montos y los plazos no son considerados delitos. Por otros continA?an procesados, por lo que irA?n a juicio oral.Ai??BA?ez estA? preso desde abril de 2016Ai??en otras causas, comoAi??la de lavado de dinero -que ya fue elevada a juicio- o las irregularidades en la obra pA?blica.
Por su parte, Leandro y Luciana BA?ez fueron sobreseAi??dos definitivamente. AdemA?s, se revocA? la declaraciA?n de responsabilidad penal y los embargos de las empresas del grupo.
El magistrado explicA?, en su fallo de 165 pA?ginas al que accediA?Ai??Infobae, que la aplicaciA?n de la ley penal mA?s benigna fue aceptada por la CA?mara Penal EconA?mico, la CA?mara Federal de CasaciA?n Penal y la Corte Suprema de Justicia de la NaciA?n en otros casos.
Y ese criterio ya fue aplicado por la CA?mara Penal EconA?mico con el nuevo rAi??gimen penal tributario. Los jueces de la Sala A,Ai??Edmundo Hendler y Nicanor Repetto, revocaron la semana pasada el procesamiento de un hombre acusado de la evasiA?n de 534 mil pesos del impuesto a las ganancias durante 201o porque la nueva ley lo considerA? delito a partir de 1.500.000 pesos.Ai??La misma sala es la que interviene en el caso de BA?ez.
Sin embargo, la discusiA?n judicial continuarA?. La decisiA?n del juez choca con la resoluciA?n 18 que el procurador Casal dictA? el 21 de febrero. AllAi?? dispuso laAi??“obligaciA?n de los fiscales de impugnar”Ai??los fallos que apliquen la ley penal mA?s benigna para las leyes que actualicen los montos de dinero que son considerados delitos.
Casal explicA? que en el nuevo rAi??gimen tributario la modificaciA?n de los montos considerados delitosAi??“tuvo como objetivo principal actualizarse para compensar la depreciaciA?n sufrida por la moneda nacional durante el perAi??odo de vigencia de las normas sustituidas o modificadas”Ai??y que eso no significaba “un cambio en la valoraciA?n social de las conductas” consideradas delitos.
El jefe de los fiscales recordA? que en 2012 cuando se realizA? una modificaciA?n similar al rAi??gimen tributario el entonces procurador general, Esteban Righi, tambiAi??n habAi??a ordenado oponerse a la aplicaciA?n de la ley penal mA?s benigna para esos casos. Sin embargo, esa decisiA?n fue dejada sin efecto en 2014 por la entonces procuradora Alejandra Gils CarbA? porque se hicieron mA?s de 500 presentaciones ante la Corte Suprema ai??i??explicA? Casal, quien entonces era procurador ante el mA?ximo tribunalai??i?? que fueron desestimadas.Ai??Las apelaciones generaban la continuidad de causas con un resultado final conocido, lo que implicaba una pAi??rdida de tiempo y recursos.
En su fallo, el juez BerA?n de Astrada recordA? un caso por evasiA?n de impuestos de la seguridad social en el que Casal, como procurador ante la Corte, se pronunciA? por aplicar la ley penal mA?s benigna y sobreseer a un hombre condenado a dos aAi??os de prisiA?n por evasiA?n, lo que finalmente el mA?ximo tribunal hizo.
“Ahora va a pasar lo mismo. Vamos a generar apelaciones que van a ser desestimadas por la ley penal mA?s benigna que es un criterio establecido”, le dijo a este medio un fiscal en lo Penal EconA?mico. Tras el fallo del juez BerA?n de Astrada, se espera que el fiscal Schamun apele.
MA?s allA? del caso BA?ez el nuevo rAi??gimen penal tributario estA? teniendo un gran efecto en la justicia.Ai??”Muchas causas ya se estA?n cerrando”, le dijeron a este medio un juez y un fiscal del fuero. TambiAi??n esas decisiones se estA?n apelando por la orden del procurador.
La reciente ley tiene una explicaciA?n.Ai??“Esta bien la actualizaciA?n de los montos porque con la inflaciA?n se iniciaban causas contra pequeAi??os contribuyentes”, recogiA?Ai??InfobaeAi??en consultaAi??con hombres y mujeres del fuero Penal EconA?mico.Ai??“Pero la consecuencia es que muchas causas se van a cerrar”, agregaron en su anA?lisis.
“Toda reforma de este tipo tiene nombre y apellido. Son cosas de la polAi??tica. Hay que ver cuA?les son las grandes causas que se cierran para saber quiAi??nes son los beneficiados”, seAi??alA? una fuente con una mirada que excede lo judicial.
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