Este mediodía el Tribunal presidido por el Dr. Cabral dio lectura a la sentencia de Marcos Soto, quien en el 2014, embistió a la joven periodista, perdiendo la vida de manera instantánea, y dejó a cuatro personas lesionadas.
La sede de la Cámara Oral de la ciudad de Río Gallegos, fue el escenario en donde el Juez Joaquín Alejandro Cabral dio lectura a la sentencia del joven Marcos Soto, autor penalmente responsable de la muerte de Lourdes Ferrando.
Respecto a la sentencia, Cabral expuso lo siguiente:
En virtud de la deliberación y el acuerdo que antecede, dispuesto por los artículos 381, 382,383 y 386 del Código Procesal Penal, artículo 1109 y 1113 del Código Civil, dejándose constancia que firman dos jueces, por encontrarse uno de licencia, pero ha participado de la deliberación conforme en el último párrafo del artículo 382 del Código Procesal Penal, la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción falla:
1) Condenar a Marcos Antonio Soto de demás circunstancias, personal sobrantes y en autos a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y diez años de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas en cuatro hechos, agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor. Artículos 84, 94 y 54 del C.P., debiendo además, hacerse cargo de las costas del proceso. Art. 29 del C.P.
2) Imponer a Marcos Antonio Soto, por el término de tres años, el cumplimiento de las siguientes normas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados y excarcelados de la Provincia de Santa Cruz.
También, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas
Organizar, participar y colaborar con organizaciones no gubernamentales que se dediquen a realizar campañas de concientización, sobre la prevención de accidentes de tránsito, concursos, charlas debates y mesas redondas, de todos los cuales se deberá dar noticia al Tribunal de Ejecución
3) Hacer saber al imputado que deberá dar cumplimiento a las reglas de conducta impuesta, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio de la condicionalidad.
4) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores civiles contra el civilmente demandado, modificando parcialmente los montos indemnizatorios que deberán ser actualizados desde su interposición, según la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina, por los motivos expuestos de los considerandos presentes.
5) Imponer el pago de costas del proceso.
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