Es una ley aprobada por diputados provinciales y promulgada por la gobernadora. Será de uso para entes gubernamentales y judiciales.
La iniciativa había sido presentada, tratada y aprobada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.
El 10 de mayo la ley fue aprobada en el recinto de la legislatura provincial.
El Registro Único de Personas Violentas quedó en vigencia luego que la ley fuera promulgada por la Gobernadora Alicia Kichner con el decreto 3595.
El registro contendrá los datos de personas que recibieron condena judicial (en firme) por hechos de violencia de género.
La nueva ley indica que será el poder judicial quien determine la inclusión del nombre de una persona en ese registro, luego de haberse dictado sentencia, y que está quede en firme.
El registro no será de uso público, sino que será un listado al que tendrán acceso organismos de gobierno y del Poder Judicial.
El articulado indica que los datos a ingresarse serán: apellido y nombre completo del victimario, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad, estado civil, domicilio, vínculo con la víctima, condena impuesta, calificación jurídica, lugar y fecha del delito, Tribunal o Juez interviniente, fecha de sentencia firme, fecha de cumplimiento de la condena, fecha de extinción y caducidad de la misma, dependencia Penitenciaria en la que se encontrare alojado, fecha de otorgamiento de la libertad y toda modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena.
De acuerdo al texto al que accedió ahoracalafate.com.ar, será responsabilidad del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz la creación de una base de datos unificada que permita la elaboración de estadísticas para sistematizar la información, lo que también deberá permitir obtener indicadores que midan el impacto que presenta la problemática en nuestra provincia y sirvan de insumo para la determinación de políticas públicas en la temática, debiendo confeccionar el Convenio de Confidencialidad que deberá ser firmado por el responsable de cada área que intervenga en el manejo de la información del Registro Único de Personas Violentas.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de Santa Cruz, dada el viernes 15, comenzó a correr el plazo de 90 días para que el Ministerio de Gobierno elabore la reglamentación y ponga en práctica el RUV.
Si bien el texto de la ley utiliza al género masculino como “victimario”, la ley es de aplicación para todos los géneros.
ALCANCE
Artículo 4.- El RUV expedirá certificados ante el requerimiento debidamente fundado por los/las titulares de los juzgados con competencia en materia penal y de familia, de los Ministerios Públicos y de las autoridades de aplicación de la Ley Provincial Nº 3062 en el ámbito local y provincial. Dicha información se expedirá a los fines de coadyuvar en las tareas y decisiones inherentes a la competencia de dichos organismos.
(Fuente: Ahora Calafate.)
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