El abogado de Caleta Olivia, Ismael Ramón Machuca, presentó ante el Juzgado Federal de esta ciudad, a cargo de la magistrada Martha Yáñez, una “acción preventiva” para evitar futuras muertes, lesiones o roturas de vehículos en el tramo Caleta-Comodoro de la ruta nacional 3.
En esta acción se exige a Vialidad Nacional que repare los pozos, grietas y protuberancias existentes sobre la Ruta Nacional Nº 3, entre los km 1843 y 1919; como así, y de modo especial la reparación del tramo de ruta que atraviesa el Paraje denominado “La Lobería”.
“Se requiere de modo tutelar e inmediato por parte de la DIRECCION DE VIALIDAD NACIONAL, la realización de obras de mantenimiento tales como bacheo con concreto asfáltico en caliente y en frío y con material fresado, perfilado de banquinas, señalización horizontal (con líneas blancas, continuas, discontinuas, doble línea, etc)”, expresa concretamente el documento que presentó el letrado esta mañana.
Machuca explicó que esto no es un “recurso de amparo”, sino una “acción preventiva”, la cual está tipificada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Argentina “para prevenir un daño”. “Bueno, en realidad ya se han producido daños, pero es para prevenir futuras muertes, lesiones, roturas de rodados”, aclaró.
Dijo que él se presentó, más que todo, “como vecino” preocupado por la cantidad de muertes que sucedieron en los últimos años. “No me interesa el tema de la Autovía, sino simplemente que sea Vialidad Nacional que cumpla el rol, la que es permitir el traslado a través de esta carretera”, explicó.
Mencionó su experiencia terrible cuando hace unos días fue con su colega, el abogado Díaz, en la ruta, a “sacar imágenes” y observó que los camiones de gran porte “esquivaban pozos, e invadían las calzadas y venían vehículos de frente”. “Parece que no les importaba nada, pero tampoco le importa la vida a Vialidad Nacional”, dijo.
“No me quiero meter en cuestiones políticas, vi alguien que salía ayer a tapar baches (el concejal Rubén Martínez) con tierra, pero la función de esa persona es legislar. Y en cuanto a las declaraciones del senador Eduardo Costa sus opiniones serán siempre proclives al gobierno que representa“, el de Macri.
Lo que le llama la atención a Machuca es que en otras zonas, está siempre presente Vialidad Nacional con camiones reparando rutas, y no así en Santa Cruz. “En Garayalde, vemos vehículos de Vialidad Nacional, o en las rutas desde Sarmiento hasta Esquel, por ejemplo. Esto quiere decir que para otras jurisdicciones existe dinero y para esta no”, reprochó.
Esta presentación, hasta el momento, es la única que se hizo en Caleta por el gravísimo problema que hay en la zona.
AQUÍ UN EXTRACTO DE LA PRESENTACIÓN
“Que de la forma que establece el art. 1710 ss y ccs. del CCCyCN, vengo a solicitar se decrete medida de tutela anticipada de prevención de mayores daños a los sufridos hasta la fecha, en los términos del art 1711 CCyCN, contra la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD , con domicilio sito en Av. Julio A. Roca 738 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de responsable del mantenimiento y reparación de la Ruta Nacional Nº 3, entre los km 1843 y 1907 de dicha Ruta Nacional”, reza otro parte del documento.
En los “Hechos”, Machuca enumera:
Actualmente la Ruta Nacional Nº 3 en el tramo que vincula las ciudades de Caleta Olivia y Comodoro Rivadavia, se encuentra en un estado deplorable, que se encuentra configurado por la presencia de pozos, protuberancias y grietas; que provocan serios peligros a los automovilistas que circulan por ese tramo vial.
Las roturas de neumáticos y llantas son los daños más leves que se generan a los automovilistas.
Y a ello se deben sumar las maniobras evasivas de las grietas, protuberancias y pozos; que terminan provocando diversos accidentes como se señala en la prueba incorporada.
Las maniobras para evitar los graves defectos de la calzada vial, provocan que los conductores se crucen sin intención de carril y ello llega a provocar impactos contra vehículos que circulan en sentido contrario.
La ruta Nacional Nº 3 en el tramo Caleta Olivia – Comodoro Rivadavia tiene un intenso tráfico de camiones y camionetas de la industria petrolera, minera y pesquera; de camiones con carga que circulan entre Buenos Aires y Ushuaia -con sendas cargas-; con más los vehículos de quienes por trabajo, salud, o diversas necesidades nos desplazamos en rodados particulares por dicha senda.
La realidad del estado del tramo vial referido resulta público y notorio para quienes habitamos la zona Norte de la Provincia de Santa Cruz, y la zona Sur de la Provincia del Chubut; y ante diversos reclamos efectuados por organizaciones no gubernamentales y funcionarios políticos de diversos estamentos, la situación no debería pasar inadvertida para Vialidad Nacional.
Se necesita la reparación con urgencia del tramo de ruta aludido supra; porque está en peligro la seguridad de las personas que transitamos diariamente por razones laborales, de salud o simplemente por un viaje de esparcimiento.
No hablamos ya de sólo daños mecánicos de los rodados, se trata ya de la vida y seguridad de las personas que nos desplazamos por allí.
La realidad diaria de quienes transitamos el tramo vial citado, nos ha llevado a observar quepolicías que prestan servicios en la Comisaría Ramón Santos no sólo reciben a diario advertencias de automovilistas por el avanzado deterioro del pavimento de la ruta Nacional 3; sino que ellos mismos han salido a “tapar” con tierra los mismos para evitar mayores accidentes viales.
Que ha resultado público -por publicaciones periodísticas- que un enfermero de la ciudad de Caleta Olivia, se dedicaba de modo personal a intentar rellenar los baches de dicha ruta nacional con cemento.
Mención especial merece el Paraje “La Lobería” ubicado en RN 3 tramo Caleta Olivia (Santa Cruz) – Comodoro Rivadavia (Chubut), el cual tiene serias deficiencias de infraestructura.
Por debajo de la carpeta asfáltica existente en dicho paraje, se observa una erosión del terreno y no existe una base sólida que sea soporte firme para aguantar por mucho tiempo la velocidad y las taras de los camiones, autos y camionetas que circulan las 24 horas por la Ruta. Existiendo el claro riesgo del derrumbe de dicho sector.
II.b. Legitimación activa
La acción se impetra en mi carácter de usuario de la ruta nacional Nº3, como abogado que ejerzo mi profesión liberal en las ciudades de Caleta Olivia y Comodoro Rivadavia y me veo obligado al constante desplazamiento entre tribunales de ambas ciudades; como así, como una persona que desarrollo mi esparcimiento social en ambas ciudades; y que ante el estado de la Ruta nacional Nº 3 entre ambas ciudades veo menguados mis derechos integrales de libre ejercicio de mi profesión, del sano esparcimiento; como así el peligro cierto e inminente que pesa sobre mi vida y bienes.
Que el derecho a la vida, catalogado tradicionalmente entre los derechos civiles, se enlaza con el derecho a un nivel de vida adecuado, con el derecho a la salud y a la protección de la salud, con el derecho a la seguridad social y a otros que se consideran como pertenecientes al campo de los derechos sociales, pero que en realidad están destinados a proteger la vida.
Como usuario y consumidor de un servicio nacional, me encuentro dentro del manto de garantías que ofrecen las normas de la Constitución Nacional en sus artículos 41, 42 y 43; y ahora, complementadas por el sistema de protección desarrollado en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Esencialmente, el sistema de protección jurídica del usuario/consumidor, progresa a través del nuevo Código, por el fortalecimiento del principio protectorio, mediante los arts. 7 , 11, 14, 1094 y concordantes.
En el capítulo de “Legitimación pasiva”, Machuca agrega:
La pretensión contenida en la presente acción persigue que S.S. disponga como cuestión cautelar la intervención de Vialidad Nacional para que se haga una evaluación del impacto de la traza vial referida y, lo más importante de manera inmediata la reparación de la misma.
No quisiera que la omisión en las obligaciones a cargo de Vialidad Nacional, provocaran más muertes de terceros, y menos aún la propia del peticionante.
No hablo ni menciono la obra de la Autovía Caleta Olivia – Comodoro Rivadavia -sobre la que se discute su licitación o no-; sólo se pretende que se reparen los pozos, protuberancias y grietas que pueblan el tan referido tramo de la actual Ruta Nacional Nº 3.
Resulta indudable la responsabilidad de la Dirección Nacional de Vialidad, ya que ha omitido realizar las actividades que le son propias o que le son impuestas para garantizar la integridad física de los ciudadanos ( y de sus bienes -rodados- ) que circulan por el tramo de Ruta Nacional Nº 3 entre Caleta Olivia y Comodoro Rivadavia debiendo responder por tales omisiones.
No encontramos frente a una clara responsabilidad del Estado por omisión o falta de servicio.
Existe una omisión del Organo Estatal ya que no cumple con las funciones que le resultan propias y el Estado está llamado y obligado a reparar los daños derivados de su deficiente organización.
Reiterar que nos encontramos frente a actos omisivos estatales es necesario; el Estado debería haber actuado en determinado sentido para evitar los daños en la persona o en los bienes de los particulares que transitan el tramo vial referido (y tratado en esta acción) y deliberadamente omite su función y obligación.
La falta del cumplimiento del deber de servicio y custodia en rutas seguras para la circulación, han producido la causa eficiente del resultado que hoy todos apreciamos: esto es, pozos, grietas, protuberancias en la ruta; poniendo en riesgo al tránsito y todo lo involucrado en dicha actividad.
No es atendible ninguna excusa que pretenda evadir responsabilidad, que pretenda alegar que esa entidad se encuentre abocada a solucionar la problemática planteada -con proyectos a efectuarse en un futuro, tal como podría ser la obra de la autovía en dicho tramo-.
Mínimamente, la demandada debería haber realizado obras de mantenimiento tales como bacheo con concreto asfáltico en caliente y en frío y con material fresado, perfilado de banquinas y desmalezado, ello en función del alto grado de envejecimiento y avance de deterioro de la calzada en el tramo en cuestión.
FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL – LA ACCIÓN PREVENTIVA
En el derecho argentino el nuevo Código Civil y Comercial estableció con claridad una nueva función -que recolectó a partir de abundante doctrina- cual es la de prevenir los daños (artículo 1708 CCCyC).
La función del derecho de daños no se agota en indemnizar a la víctima de un menoscabo patrimonial o extrapatrimonial, por ello era necesario idear soluciones que alojen un instante antes, o un estadio anterior al acaecimeinto del perjuicio.
Y con esa finalidad se incorporó normativamente la función preventiva, que campea tanto en el respeto de la responsabilidad contractual como la extracontractual, y que tiene jerarquía constitucional (artículos 42 y 43 CN).
El artículo 1710 CCCyCN establece el deber jurídico de prevenciòn del daño, en función del cual toda persona (humana o jurídica) tiene el deber de evitar, de disminuir y de no agravar el daño, y todo ello debe desplegarse dentro del marco de la buena fé.
La omisión del cumplimiento de dicho deber torna operativa la acción preventiva del art.1711 CCCyCN sobre las siguientes notas distintivas:
+ Presunción legal de antijuridicidad (artículo 1717 CCyCN): el codigo presupone que toda acción u omisión dañina que causa un daño a otro es antijurídica.
+ No se debe acreditar factor de atribución (artículo 1711 CCyCN): la jurisdicción no puede exigir ni valorar si existe una imputatio iure objetiva o si se incurrió con culpa o negligencia.
+ Legitimación activa flexible (artículo 1712 CCyCN): se exige únicamente que quien exija la actividad jurisdiccional tenga un interés razonable en la evitación del daño, por lo que se aplica una interpretación extensiva.
+ Puede consistir en una medida autosatisfactiva que cumplimenta el objeto del proceso con la consumación de la pretensión procesal, o una tutela anticipada accesoria de la acción principal.
Y debo aclarar que, con la presente acción, no se reclama resarcimiento alguno, por lo cual las omisiones del organismo estatal Vialidad Nacional y sus funcionarios que la integran, no se encuentran dentro de la órbita de las normas que se encuentran contenidas en la Ley 26.944.
Se pretende una tutela, una prevención de daños futuros e inminentes; a través de una norma novedosa contemplada en el novel cuerpo normativo civil y comercial.
Es intención de ésta parte por medio de la tutela requerida, que S.S. disponga que la DIRECCION DE VIALIDAD NACIONAL mediante la reparación de los pozos, grietas y protuberancias existentes sobre la Ruta Nacional Nº 3, entre los km 1843 y 1919 de dicha Ruta Nacional; como así, y de modo especial la reparación del tramo de ruta que atraviesa el Paraje denominado “La Lobería”; provoque la evitación de mayores daños sobre personas y bienes que por allí transitan.
Se requiere de modo tutelar e inmediato por parte de la DIRECCION DE VIALIDAD NACIONAL, la realización de obras de mantenimiento tales como bacheo con concreto asfáltico en caliente y en frío y con material fresado, perfilado de banquinas, señalización horizontal (con líneas blancas, continuas, discontinuas, doble línea, etc).
El objeto de la presente tutela es prevenir riesgos sobre la vida y salud del suscripto, como así de todas las personas que circulan por dicho tramo vial; así como por la integridad de sus bienes (rodados).
IV – OFRECE PRUEBA
Ofrezco la siguiente prueba, a saber:
1.- DOCUMENTAL: Se adjunta copia de Carnet que acredita mi condición de letrado matriculado en la Provincia de Santa Cruz, y en el Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia, Copia de Carnet que acredita mi condición de integrante del Club de Futbol Yupanqui de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
2.- DOCUMENTAL: Se adjuntan los siguientes links:
http://www.lavanguardiadelsur.com/nota/17956-murio-bebe-en-accidente-de-transito-en-ruta-nacional-3/
https://www.elpatagonico.com/murio-una-mujer-que-viajaba-comodoro-caleta-olivia-n3072711
Milagro en “La Lobería” tras impresionante choque entre dos camionetas y un camión: tres heridos
Ruta 3, Caleta Olivia- Comodoro, sigue deteriorada y crece el riesgo al transitarla
http://www.infocaleta.com/fallecio-menor-tras-accidente-en-ruta-n-3/
http://www.patagonianexo.com.ar/v2/caleta-olivia-comodoro-rivadavia-una-ruta-de-alto-riesgo/
https://www.elpatagonico.com/choque-frontal-comodoro-y-caleta-2-muertos-y-4-heridos-n1495522
https://viapais.com.ar/comodoro-rivadavia/412808-dos-accidentes-con-heridos-de-gravedad-entre-comodoro-y-caleta/
http://cronicasfueguinas.blogspot.com/2016/02/vuelco-de-camion-en-la-ruta-3.html
https://www.elpatagonico.com/accidente-fatal-ruta-3-deja-dos-personas-muertas-n1534102
3.- DOCUMENTAL: Se adjunta Pen Drive con filmación que acredita el estado de la Ruta nacional Nº 3.-
4.- DOCUMENTAL: Se adjunta secuencias fotográficas que acreditan el estado de la Ruta nacional Nº 3.-
5.- PERICIAL INGENIERIA: Se designe perito ingeniero para que produzca informe del estado de la Ruta Nacional Nº 3, entre los km 1843 y 1919 de dicha Ruta Nacional.-
6.- PRUEBA INFORMATIVA: Se libre oficio al Juzgado de Instrucción Nº 1 y Nº 2 de la ciudad de Caleta Olivia; fines informe causas que tramitan ante dichos Tribunales, en los que se investiguen lesiones culposas y/o homicidios culposos acaecidos sobre la Ruta Nacional Nº 3, entre los km 1843 y 1919 de dicha Ruta Nacional.-
7.- PRUEBA INFORMATIVA: Se libre oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería N° 1 y Nº 2 de la ciudad de Caleta Olivia; fines informe causas que tramitan ante dichos Tribunales, en los que se reclamen indemnizaciones por accidentes acaecidos sobre la Ruta Nacional Nº 3, entre los km 1843 y 1919 de dicha Ruta Nacional.-
8.-MANDAMIENTO DE CONSTATACION: Se disponga el libramiento de Constatación, fines por medio del Oficial de Justicia, se constate la totalidad de irregularidades de la Ruta Nacional Nº 3, entre los km 1843 y 1907 de dicha Ruta Nacional.-
9.- INSPECCION OCULAR: Se disponga la realización de inspección ocular, fines se constate la totalidad de irregularidades de la Ruta Nacional Nº 3, entre los km 1843 y 1907 de dicha Ruta Nacional.
(Fuente: LVS.)
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