El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz revocó un fallo de los jueces de la Cámara del Crimen de Caleta Olivia al ordenar el martes la libertad de cuatro hombres que, juicio mediante, habían sido condenados a diez años de prisión por los violentos sucesos ocurridos el 9 de abril de 2015 frente al edificio del Sindicato Petrolero de esta ciudad. En esa ocasión se produjo un enfrentamiento armado en el cual murió un obrero de la construcción y otro sufrió graves heridas.
Vale recordar que el fallo del tribunal de enjuiciamiento fue polémico porque los imputados fueron hallados culpables por el delito de homicidio en grado de tentativa contra uno de los albañiles, Bonifacio Barrera, pero no se les atribuyó responsabilidad por la muerte de otro afiliados a la UOCRA, Reynaldo Vargas, ya que la familia de éste no presentó cargos y optó por convenir una reparación económica extrajudicial.
Los incidentes se desataron cuando una facción de la UOCRA llegó hasta la sede del gremio petrolero para protestar por un conflicto intersindical que se había registrado en Pico Truncado. A partir de ese momento se produjeron los confusos y violentos incidentes ya que se dijo que algunos albañiles arrojaron piedras y uno de ellos incluso habría accionado un arma de fuego.
Luego aparecieron varios individuos que desde el gremio petrolero también utilizaron armas de fuego y dispararon contra los manifestantes de la UOCRA, causando la muerte de Vargas y heridas a Barrera.
Cuatro integrantes del grupo huyeron en un auto que fue perseguido por patrulleros policiales, procediendo a su detención pero previamente habían arrojado en inmediaciones de la Terminal de Ómnibus una bolsa o mochila con numerosas armas de fuego.
CONDENADOS
El 13 de junio de 2017 el tribunal que los juzgó, conformado por los jueces Jorge Alonso, Juan Pablo Olivera y Cristina de los Ángeles Lembeye, condenó a los trabajadores petroleros Roberto Esteban Hernández y Damián Cristian Roldán, junto a los municipales Oscar Antonio Carrazana y Rodrigo Darian Quiroga, a diez años de prisión de cumplimiento efectivo.
Se los consideró “coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa” en perjuicio de Bonifacio Barrera y además ordenó que le pagaran 200 mil pesos “en concepto de daño moral”, más otros 5 mil pesos “por daño emergente”.
Los abogados defensores apelaron la sentencia en casación y el martes se conoció la resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) firmada por Paula Ludueña (presidente), Daniel Mariani, Alicia de los Ángeles Mercau y Renee Guadalupe Fernández.
Si bien este medio no pudo conocer los fundamentos de la misma, sí logró conocer la faz medular, la cual indica que el TSJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Cámara y de manera parcial al “impetrado” por la defensas de Roldán, Carrazana, Quiroga y Hernández.
A los tres primeros les imputó una pena de tres años de prisión (la Cámara les había impuesto diez), pero al mismo tiempo les dio por cumplida esa pena, en tanto que a Hernández le impuso un año y seis meses de prisión por el delito de “encubrimiento”, e igualmente se le da por cumplida la pena.
Finalmente, en su artículo quinto la resolución del STJ establece que “se ordena la inmediata libertad de Hernández, Carrazana, Quiroga y Roldán, debiéndose labrar el acta respectiva a través de Centro de Detención donde se encuentren alojados”.
(Fuente: El Patagonico.)
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