Una resolución determinó que se podrán usar en “defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves” o “para impedir la comisión de un delito particularmente grave.
El nuevo reglamento general en situaciones en las que los agentes de fuerzas federales de seguridad pueden usar armas letales frente al delito entró en vigencia este lunes mediante su publicación en el Boletín Oficial.
La resolución 956/2018, firmada el 27 de noviembre por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dispone que en cumplimiento de su debe se utilizarán armas de fuego “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”.
El uso de armas letales es válido en “defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves” o “para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”.
También “para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad” o “para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.
La normativa considera “peligro inminente” cuando “se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas”, o en caso de que “el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”.
El mismo principio se aplicará “cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal”.
En este último caso “cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas”.
También cuando el sospechoso “trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros” o en caso de que “efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”.
La resolución establece además que ante el necesario empleo de armas, los agentes “deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita” salvo “en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas”.
Tampoco es obligatoria la identificación como agente federal “cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil”.
El artículo 4 impone que en “toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas”.
Además debe “comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad” para procurar “la supervisión judicial y la pertinente comunicación de los hechos a los parientes” de los involucrados.
Esta resolución alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad.
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