La Municipalidad de Río Gallegos a través de su Dirección de Comercio e Industria recuerda la prohibición de la venta de cierto tipo de pirotecnia en la ciudad, tal lo establece la reglamentación en vigencia. Los controles comenzaron en toda la ciudad: centro y periferia.
Comenzaron los controles a través de distintos operativos que organiza la Comuna, a través del área correspondiente. Teniendo en cuenta la proximidad de las fiestas de fin de año, momento en el que se manipula mayormente pirotecnia, el Municipio recuerda la vigencia de la Ordenanza 8875. Ésta, en su artículo 1º prohíbe en el ámbito del ejido urbano de Río Gallegos, la tenencia, fabricación, comercialización, transporte, depósito, venta al público mayorista o minorista y uso particular de los siguientes artificios pirotécnicos de uso festivo: petardo, fósforo, batería, bengala, volcán, fuente, mortero, candela, mortero con bomba, bomba, fogueta, torta, caña voladora, gratorio, y demás afines y/o similares.
Es decir que según la norma, en esta ciudad capital “solo se permitirá el consumo y venta de pirotecnia menor, categorizada en la Ley Nacional 20.429 como de venta libre, inofensivos, sin mecha, que estallan por fricción o impacto, como estrellitas, estallos, fosforitos y bengalitas; productos infantiles sin potencia sonora ni peligrosos. Por eso no permitiremos ningún tipo de fuegos artificiales como cañas voladoras, baterías, volcanes” explicó el director de Comercio, Miguel Dabbraccio.
El funcionario municipal especificó que aquellas empresas de transporte que quieran introducir esta mercadería en ciudad, deberán cumplir con la ordenanza que los obliga a registrar la carga en la Dirección de Comercio, declarando el usuario y el depósito final de la misma y toda aquella mercadería que sea transportada o vendida sin cumplir estas normas será decomisada y destruida, más allá de aplicarse las multas y clausuras que correspondan en cada caso. Por ello es que se solicita ante cualquier duda realizar las consultas en el área referida a la reglamentación, costos de tasas de los permisos especiales y cualquier otra inquietud.
Dabraccio recordó a grandes rasgos sobre la ordenanza que “los establecimientos que deseen vender estos productos de venta libre, deberán habilitar, por norma, locales de 30 mts2 mínimo de superficie y pasar por todos los controles y requisitos de cualquier habilitación normal. Deberán cumplir, también, con los requisitos de seguridad específicos y no tendrán cobro diferencial, ya que el que alquile para usarlo un mes, deberá pagar la habilitación permanente completa, más allá de que luego puede darlo de baja”.
Por último aseguró que el objetivo es “desalentar la distribución y venta de este tipo de productos que, lejos de sumar algo, producen daños a personas enfermas, niños con trastornos de autismo, adultos mayores y mascotas.”
Para más información, los vecinos pueden dirigirse a la Dirección de Comercio, ubicada en calle Entre Ríos 151 de lunes a viernes de 09 a 15 hs.
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