Para acceder al beneficio, las compañías deberán exportar más que el año pasado. Tendrá un tope de USD 600 mil.
El Gobierno decidió eliminar una parte de las retenciones a las exportaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando hayan registrado ventas al exterior por menos de USD 50 millones. A través de un decreto, publicado este martes en el Boletín Oficial, se desgravó del derecho de exportación para estas empresas cuando impliquen un incremento sobre las exportaciones realizadas por cada compañía en el año anterior.
En septiembre del año pasado, el Gobierno fijó derechos de exportación (retenciones) del 12%. Estas retenciones no pueden exceder los $3 o $4 —según la mercadería de que se trate— por cada dólar estadounidense del valor imponible.
El Gobierno decidió eliminar una parte de las retenciones a las exportaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas.
“Necesitamos que cada vez sean más las pymes que exporten y así puedan generar empleos de calidad. Esta es una medida de gran importancia que se suma a los instrumentos que venimos impulsando para que las pequeñas y medianas empresas crezcan, mejoren su productividad, se integren en cadenas de valor globales y miren al mundo como su mercado”, señaló el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.
Entre las actividades beneficiadas se destacan más de 9.900 productos, como por ejemplo, manufacturas de plástico, autopartes, arroz, maní, miel, leche, manufacturas de piedra, yeso y cemento, maíz pisingallo, papel y cartón, vino y mosto, productos farmacéuticos y químicos, manufacturas metalmecánicas, entre otros.
Ahora, las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) quedarán exentas cuando superen —en términos de su valor FOB— a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior. Las MiPyMEs podrán acceder al tratamiento previsto por el nuevo decreto siempre que las exportaciones que hayan realizado en el año anterior no hayan excedido los USD 50 millones.
Luego, en otro decreto, se aclara que el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los USD 600.000 para los que hayan realizado exportaciones el año anterior. Y los USD 300.000 para los que no hayan realizado exportaciones.
El monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los USD 600.000 para los que hayan realizado exportaciones el año anterior
Este medida fue publicada un día después de que el Gobierno, también a través de un decreto, aumentara de 0,5% a 2,5% la “tasa de estadística” que pagan las importaciones, aunque se trata de una suba transitoria que se aplicará hasta fin de año. La medida se justificó por la necesidad de cumplir con el objetivo de equilibrar las cuentas públicas y eliminar el déficit primario a partir del año 2019. “En ese contexto, es necesario incrementar transitoriamente la alícuota de la tasa de estadística”, detalló el texto del decreto.
(Fuente: Infobae.)
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