Según la norma publicada este lunes en el Boletín Oficial, el pago de los reintegros estará sujeto a que los exportadores hayan ingresado previamente las divisas al mercado local.
A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, se estableció que a partir de ahora el pago de los estímulos a la exportación (los llamados “reintegros”) estará condicionado a que las empresas hayan ingresado previamente las divisas al país y las hayan negociado en el mercado de cambios.
De esta forma, el Gobierno busca acelerar más el ritmo al que los exportadores están ingresando sus dólares al mercado financiero local. El nuevo decreto (número 661) determina que las exportadoras recibirán el pago de los estímulos cuando hayan cumplido con las condiciones y plazos para la liquidación de divisas que estableció el Banco Central a principios de septiembre.
El régimen de reintegros de las exportaciones permite la restitución total o parcial de los importes que se pagaron en concepto de “tributos internos”
Desde entonces, el cobro de exportaciones debe ser liquidado a los cinco días de ingresado el pago o 180 días después del permiso de embarque (o 15 días corridos en el caso de los commodities). Aunque luego esos plazos fueron flexibilizados para algunos sectores e industrias.
“Los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior”, se detalló en el texto del decreto, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y los ministros Hernán Lacunza y Dante Sica.
El régimen de reintegros de las exportaciones permite la restitución —total o parcial— de los importes que se pagaron en concepto de “tributos internos” por la mercadería de exportación en las distintas etapas de producción y comercialización.
(Fuente: Infobae.)
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