Lo hizo Marta Yáñez, en relación a las acciones presentadas por los diputados Claudio Barría y Javier Flores. Se trata del aumento en las tarifas de GLP que treparon, en algunos casos, al 1.300%. Se espera el fallo en los próximos días.
La Jueza Federal Marta Yáñez, unificó las actuaciones presentadas por los diputados de Gobernador Gregores, Claudio Barría, y de Perito Moreno, Javier Flores, quienes junto a vecinos de esas localidades, presentaron acciones de amparo para suspender los efectos y declarar la nulidad e invalidez de las Resoluciones Nº 14/2018 y Nº 284/08, emitidas por las Secretarías de Hacienda y de Energía, como así también el ENARGAS, que autorizaron aumentos en las tarifas de Gas Licuado de Petróleo que superaron el 1.300%.
En una notificación emitida la semana pasada, la magistrada sostuvo que los fundamentos de las dos acciones de amparo son los mismos: se eliminó de manera ilegítima y abrupta las bonificaciones acordadas mediante Resolución MEyM Nº 212/16; como así también que es ilegítimo el aumento del valor del metro cúbico de gas; que este aumento genera situaciones de inequidad manifiesta por la imposibilidad del pago de las tarifas de gas; y que estas resoluciones vulneran las garantías establecidas en los Art. 41º y 42º de la Constitución Nacional, en cuanto afectarían el derecho a la información adecuada y veraz, el trato digno y equitativo; y que ambos están radicados en el Juzgado Federal de Caleta Olivia.
También en su Resolución Yáñez detalla que se solicitó información al Registro Público de Procesos Colectivos acerca de “otras acciones de similar naturaleza y en trámite, que ya obrasen inscriptas y que guardaran semejanza en la afectación de los derechos de incidencia individual homogénea o colectiva” – tomando como base la presentación realizada por Barría, de Gobernador Gregores – y que como respuesta a ese pedido de información, se indicó que “la única causa que guarda similitud” es la presentada por los vecinos de Perito Moreno.
Para la acumulación de estas causas, la Jueza consideró también que en ambos expedientes, los actores “han fundamentado que residen en una localidad donde el servicio de gas es una verdadera necesidad, atento las condiciones meteorológicas reinantes durante la mayor parte del año”; y que “las localidades donde residen no se encuentran conectadas a la red de gasoductos troncales y, en consecuencia, las poblaciones se abastecen a través de gas licuado de petróleo”, entre otras justificaciones, advirtiendo que “las Resoluciones 287/18 y 292/18 del ENARGAS han provocado incrementos desmesurados en el precio del servicio de gas, tornando al mismo prácticamente impagable”.
Finalmente, respecto del fallo que se espera en los próximos días, Yáñez sostuvo en la Resolución que esta acumulación significa que “la posibilidad de que la sentencia recaída en uno de los procesos, pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro”.
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