Al menos dos millones de certificados únicos fueron emitidos desde las plataformas del Gobierno Nacional para la circulación en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente por la pandemia de Covid-19.
En el día de puesta en marcha del “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19”, fuentes oficiales informaron que dos millones de personas solicitaron “validar la situación” de tránsito, a través de un trámite por internet.
Desde este lunes, el instrumento para validar la situación de “quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6 del Decreto Nro. 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, según especificó el artículo primero de la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
El artículo 2 de la norma “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma regla, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
También quedan eximidas las personas “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena (ver recuadro).
También están exceptuados aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la “nómina de agentes que prestan servicios críticos” elaborada por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos”, según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.
Quedan eximidos también “los agentes públicos que presten servicios críticos” en el marco de “los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.
Así, aquellos que solicitaron el trámite para el Certificado Único Habilitante son:
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales -y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:
– Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
– Producción y distribución de biocombustibles.
– Operación de centrales nucleares.
– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
– Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
– Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
– Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
– Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
– Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
– Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
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