La venta de libros por Internet con entrega a domicilio forma parte de las actividades de excepción incluidas en el último Decreto de Necesidad y Urgencia, de acuerdo con una nota aclaratoria que presentó hoy el Ministerio de Desarrollo Productivo.
A través de esa aclaración, fueron incluidas las librerías en el punto que refiere a la “venta de artículos de librería e insumos informáticos”.
Según informó la cartera, la compra debe ser efectuada de manera virtual y la entrega, puerta a puerta, porque “en ningún caso se podrá realizar atención al público”, ya que no se permite la apertura de los locales a la calle de las librerías, de acuerdo con la decisión administrativa 490, que amplió el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social obligatorio.
La norma, que aumentó la cantidad de actividades que pueden funcionar en el marco de lo establecido en el artículo 6, inciso 22, del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, incluye en el punto 7 la “venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio”, indica.
Para realizar los envíos a domicilio, las personas que trabajan en este rubro deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD): www.tramitesadistancia.gob.ar.
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