El Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Stjer) rechazó hoy el pedido de excarcelación y, subsidiariamente, de arresto domiciliario de Nahir Galarza, condenada a prisión perpetua por el crimen de Fernando Pastorizzo en 2017 en Gualeguaychú, el cual había sido solicitado por su defensa en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
El fallo fue firmado por los jueces Miguel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, quienes tuvieron en cuenta un informe médico que detalla el “buen estado de salud, nutrición y aseo” de la condenada, como así también los detalles sobre el estado sanitario del pabellón donde se encuentra la joven.
Los abogados defensores José Ostolaza y Pablo Sotelo habían solicitado el 16 de abril último la excarcelación y, subsidiariamente, el arresto domiciliario con tobillera electrónica ante “la violación del plazo razonable” de prisión preventiva; “inexistencia de riesgos procesales”; y por la “medida de prohibir visitas en la unidad penal por la pandemia”.
Además, manifestaron que lleva dos años y cuatro meses “privada de libertad con condena no firme”, a pesar de que fue condenada en tres instancias y se espera la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Asimismo, los letrados pidieron la prisión domiciliaria ya que se está “atravesando la pandemia” por Covid-19 y “es bueno adoptar medidas para garantizar el derecho a la salud”.
En ese sentido, la Justicia ordenó un informe a la Unidad Penal 6 de Paraná, donde se encuentra alojada Nahir (21); y al Departamento Médico Forense.
La directora del penal, Diana Tonetti, detalló que la joven se encuentra en el pabellón 13 solamente con otra interna para “preservar su integridad física”; y se le permite “realizar videollamadas con familiares”.
Además, posee en su pabellón una “bicicleta fija para realizar actividad física; televisión con cable y un baño con agua caliente”.
En tanto, el reporte médico indicó la detenida permanece “vigil, lúcida, orientada en tiempo y espacio; con buen estado de aseo personal; normohidratada, sin signos de desnutrición; y con buena entrada de aire”.
Por su parte, el procurador general provincial, Jorge García, consideró que el pedido “anticipa la inadmisión” de la Corte Suprema y “el cierre del caso”.
Mientras que los abogados querellantes del padre de la víctima, Juan Carlos Peragallo y Sebastián Arrechea; y de la madre, Rubén Virué; coincidieron con García y rechazaron el pedido de Nahir ya que “no está dentro de los grupos de riesgo” de contagio de Covid-19.
Finalmente, los jueces de la Sala 1 del Stjer aseguraron que “resulta claramente improcedente la pretensión de una excarcelación” de la joven.
Los jueces agregaron que el “vago argumento de la situación de pandemia esgrimido por la defensa” para solicitar prisión domiciliaria “carece de todo sustento razonablemente atendible”.
La joven “no se encuentra alcanzada por alguna verificable situación de riesgo sanitario” que determine su prisión domiciliaria, y la Unidad Penal “ofrece las condiciones necesarias para mantener su aislamiento social al igual que el resto de la comunidad”, agregaron.
Entre los fundamentos, el Tribunal consideró que es “abstracto debatir sobre la prisión preventiva” ya que se rechazó anteriormente recursos extraordinarios presentados.
“Si bien existe la eventual hipótesis de un recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello no cambiaría la situación precisada”, resaltó.
El crimen de Pastorizzo (20) ocurrió entre las 5.10 y 5.15 del viernes 29 de diciembre de 2017, cuando el joven fue encontrado en una calle de Gualeguaychú con un tiro en la espalda y otro en el pecho, junto a su moto y dos cascos tirados en el suelo.
Inicialmente, al declarar como testigo, Nahir dijo que había visto a su ex novio la noche anterior al crimen, aunque ante la sumatoria de indicios en su contra quedó detenida y en una segunda declaración reconoció que lo había matado pero que había sido de manera “accidental”.
El 3 de julio de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú la condenó por unanimidad a prisión perpetua por considerar que “ha quedado destruida la hipótesis de la defensa de que los disparos se produjeron de manera involuntaria”.
Y este fallo fue confirmado en julio de 2019 por la Sala II de la Cámara de Concordia.
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