La provincia adhirió al DNU 408/20 extendiendo el asilamiento hasta el 10 de mayo
Se firmó el Decreto 445/20 mediante el cual la gobernadora adhiere a los términos del DNU Nº 408/20 firmado por el Presidente. En virtud de las facultades otorgadas a la provincia, la mandataria establece los términos de aplicación del mismo, indicando cuáles son los artículos vigentes en el territorio santacruceño. Por el momento no se autorizan salidas recreativas. Esta semana se avanzará en propuestas junto a los municipios y comisiones de fomento.
Luego de trabajar durante el fin de semana en el análisis del DNU 408/20 que el presidente anunciara el sábado por la noche y fuese publicado el día domingo por la tarde, la gobernadora y el Jefe de Gabinete firmaron el Decreto 445/20 en el día de la fecha. El mismo establece la prórroga del aislamiento, social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo.
Priorizando la salud de los santacruceños y santacruceñas, la provincia viene adhiriendo a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado de diferentes decretos que establecen la aplicación en el ámbito provincial. En este sentido, el pasado 16 de abril, el Ejecutivo Provincial- con expresa anuencia de la autoridad sanitaria de la provincia-, elevó a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la propuesta tendiente a propiciar la habilitación gradual de ciertas actividades y servicios en el ámbito de la provincia de Santa Cruz.
En base a ello, mediante Decisión Administrativa JGM Nº 524 (18 de abril), se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular para la jurisdicción provincial, algunas actividades y servicios entre las que se destacan, establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos; actividades registrales; venta de mercadería bajo modalidad delibery; atención médica y odontológica; laboratorios de análisis clínicos; ópticas; producción para exportación y procesos industriales específicos, entre otros.
Además, mediante Decisión Administrativa JGM Nº 625 de fecha 23 de abril de 2020 se habilitó también, bajo los mismos alcances, el desarrollo de la actividad vinculada a la obra privada en el ámbito provincial. Cabe destacar que se estableció que las excepciones se encuentran sujetas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios específicos, cuyo control detentan las autoridades provinciales y locales, siguiendo las instrucciones sanitarias y de seguridad e higiene impartidas por la autoridad competente.
El día domingo 27 de abril, el presidente de la Nación, Alberto Fernández prorrogó las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio facultando a los gobernadores y gobernadoras a analizar la habilitación de nuevas actividades siempre y cuando se cumplan con los requisitos específicos que la norma establece y que deben contar con la autorización de la cartera sanitaria.
Santa Cruz se encuentra transitando una etapa intermedia del aislamiento preventivo impuesto, al haberse habilitado a partir del 20 de abril del corriente año, las actividades y servicios autorizados mediante las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Además, retornaron a la provincia mil cien personas, a través de distintas vías de transporte aéreas y terrestres.
Respecto del arribo de las más de mil personas residentes en Santa Cruz, lo sucedido en Caleta Olivia puso en alerta al Gobierno y debe tomarse como ejemplo sobre la importancia del cuidado y cumplimiento de las recomendaciones sanitarias por parte de la comunidad. El caso positivo por COVID-19 de la localidad de la zona norte anunciado el 24 de abril, es una persona que ingresó a la provincia durante ese período y estaba siendo monitoreada por el efector sanitario local, el domingo 26, se sumaron cuatro casos positivos en la localidad, todos con contacto estrecho con el anunciado el pasado viernes.
Según lo manifestado por las autoridades sanitarias de la provincia, nos encontramos en la etapa de evaluación y control del impacto epidemiológico que las medidas adoptadas puedan provocar en el seno de la población en relación a la propagación del COVID-19.
En diálogo con los representantes de cada localidad, la gobernadora reiteró la importancia de comprender que a la fecha no se cuenta con tratamiento efectivo ni vacuna que prevenga la enfermedad, y que siguen siendo las medidas de aislamiento y distanciamiento social impuestas de manera oportuna el único instrumento eficaz para hacer frente a la Pandemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19.
En tal sentido, el Estado provincial adhiere al DNU 408/20, a excepción de lo previsto en el artículo 8 por lo cual las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio no podrán realizar salidas de esparcimiento.
En su artículo 2, el Decreto provincial (445/20) deja establecido que “en virtud de la delegación dispuesta por el DNU Nº 408/20, no será de aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, lo establecido en el artículo 8º del citado dispositivo. La presente quedará supeditada a la evaluación que efectúe posteriormente la autoridad sanitaria provincial”.
Además, en su artículo 4 se extiende hasta el día 10 de mayo inclusive del corriente año, la suspensión de plazos administrativos dispuesta mediante el Decreto Nº 287/20 prorrogado por Decreto Nº 338/20, Decreto Nº 373/20, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
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